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Personería Delegada para Asuntos Penales II

Artículo 47.- Personería Delegada para Asuntos Penales I y II. Dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para Asuntos Penales I y II:

1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.

2.Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.

3. Procurar, como representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción.

4.Solicitar la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas.

5.Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos punibles que llegan a su conocimiento, susceptibles de Investigación Oficiosa y recibir los documentos y demás pruebas necesarias al efecto.

6. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Modificado por última vez en Miércoles, 15 June 2022 20:28