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Funciones Organigrama

Funciones Organigrama

Funciones: Personería Delegada para el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia

Acuerdo 755 de 2019, Artículo 69.- Personería Delegada para el sector Seguridad, Convivencia y Justicia. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia:

  • 1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la convivencia, seguridad, justicia y participación de las personas y las organizaciones sociales.
  • 2. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales en materia de seguridad ciudadana, convivencia, orden público y prevención del delito.
  • 3. Defender el cumplimiento de los acuerdos entre los sectores público y privado para la solución integral de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana.
  • 4. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las entidades del sector central, del sector descentralizado adscritas y vinculadas, de los sectores de su competencia
  • 5. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  • 6. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  • 7. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  • 8. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, en los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  • 9. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  • 10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para los sectores Mujeres e Integración Social

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 67.- Personería Delegada para los sectores Mujeres e Integración Social. Son funciones de la Personería Delegada para los sectores Mujeres e Integración Social las siguientes:

  1. Ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.
  2. Ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el reconocimiento y la garantía de los derechos, la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, en el Distrito Capital.
  3. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las entidades del sector central, del sector descentralizado adscritas y vinculadas de los sectores de su competencia.
  4. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  5. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  6. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  7. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, del sector de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  8. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería delegada para el Sector Hábitat

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 65.- Personería Delegada para el Sector Hábitat. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Hábitat:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo de la ciudad, en los aspectos relacionados con el hábitat y los servicios públicos.
  2. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud relacionada con la protección de los derechos de los usuarios de las empresas de los servicios públicos domiciliarios y su adecuada prestación, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  3. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las entidades del sector central, del sector descentralizado adscritas y vinculadas, del sector de su competencia.
  4. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  5. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  6. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  7. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, del sector de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  8. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería delegada para el Sector Ambiente

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 63.- Personería Delegada para el Sector Ambiente. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Ambiente las siguientes:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la recuperación, protección y conservación del medio ambiente en el Distrito Capital.
  2. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos rurales en el Distrito Capital.
  3. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales encaminados a garantizar el goce del derecho al ambiente sano de las personas en el Distrito Capital.
  4. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del riesgo en el Distrito Capital.
  5. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las entidades del sector central, del sector descentralizado adscritas y vinculadas, de los sectores de su competencia.
  6. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  7. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  8. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  9. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  10. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  11. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para los sectores Educación y Cultura, Recreación y Deporte

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 61. – Personería Delegada para los sectores Educación y Cultura, Recreación y Deporte. Son funciones de la Personería Delegada para los sectores Educación y Cultura, Recreación y Deporte las siguientes:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la prestación, calidad y pertinencia del servicio educativo en la ciudad.
  2. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de las personas en el Distrito Capital.
  3. Participar y atender las situaciones de convivencia escolar según la normatividad vigente.
  4. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  5. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la (s) entidades (es) del sector central, del sector descentralizado adscritas y vinculadas, de los sectores de su competencia.
  6. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  7. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  8. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, en los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  9. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos

Funciones: Personería Delegada para los sectores Planeación y Movilidad

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 59 . –Personería Delegada para los sectores Planeación y Movilidad. Son funciones de la Personería Delegada para los sectores Planeación y Movilidad las siguientes:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la planeación urbana y rural del Distrito Capital.
  2. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la planeación, gestión, ordenamiento y desarrollo sostenible de la ciudad en los aspectos de movilidad, transporte público e infraestructura vial.
  3. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las licencias de construcción que se tramitan en la ciudad.
  4. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la(s) entidad(es) del sector central, del sector descentralizado adscrita(s) y vinculada(s), del (de los) sector(es) de su competencia.
  5. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  6. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  7. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  8. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  9. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para los sectores Hacienda y Desarrollo Económico, Industria y Turismo

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 57. – Personería Delegada para los sectores Hacienda y Desarrollo Económico, Industria y Turismo. Son funciones de la Personería Delegada para los sectores Hacienda y Desarrollo Económico, Industria y Turismo:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes y programas distritales relacionados con la planeación fiscal y sostenibilidad de las finanzas públicas distritales.
  2. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el desarrollo económico, laboral y de avance social a nivel distrital.
  3. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la(s) entidad(es) del sector central, del sector descentralizado adscrita(s) y vinculada(s), del (de los) sector(es) de su competencia.
  4. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  5. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  6. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  7. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  8. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para los sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 55. – Personería Delegada para los sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno. Son funciones de la Personería Delegada para los Sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno las siguientes:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo institucional, el ejercicio de la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.
  2. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gobernabilidad distrital y local, la generación de espacios de participación de las personas y las organizaciones sociales y con el uso del espacio público.
  3. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gerencia jurídica distrital y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital.
  4. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la(s) entidad(es) del sector central, del sector descentralizado adscrita(s) y vinculada(s), del (de los) sector(es) de su competencia.
  5. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  6. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  7. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  8. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  9. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública

Acuerdo 755 de 2019. ARTÍCULO 53.- Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública

  1. Dirigir, orientar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos establecidos para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas adscritas a su despacho.
  2. Formular las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio de las actividades relacionadas con el proceso de prevención y control a la función pública.
  3. Proponer y concertar mesas de trabajo interinstitucionales cuando del ejercicio de la acción de prevención y control a la función pública se desprenda su necesidad, a fin de proteger el ordenamiento jurídico, el patrimonio público y garantizar los derechos de las personas.
  4. Coordinar y articular los procedimientos y acciones institucionales para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Entidad, con las coordinaciones de Ministerio público y Defensa de Derechos humanos, Potestad Disciplinaria y Gestión de Personerías Locales.
  5. Adoptar las decisiones necesarias para prevenir, advertir o evitar afectaciones al ordenamiento jurídico, patrimonio público, y violaciones a los derechos de las personas.
  6. Disponer el traslado de los hallazgos sobre hechos constitutivos de posibles conductas que ameriten procesos disciplinarios, fiscales o penales, a las autoridades competentes, cuando sea procedente.
  7. Dirigir, evaluar y aprobar los informes sobre el ejercicio de la acción de prevención y el control a la función pública.
  8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

Acuerdo 755 de 2019. ARTÍCULO 51.- Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes

  1. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
  2. Liderar y orientar el trámite de las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.
  3. Decidir la procedencia del mecanismo conciliatorio, de acuerdo con la naturaleza del asunto, de conformidad con la ley vigente y el reglamento interno.
  4. Definir o actualizar el reglamento interno del Centro de Conciliación, el Código de Ética y los procedimientos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.
  5. Dar lineamientos para administrar el registro de las conciliaciones, presentar los informes y certificar los asuntos sometidos a su trámite.
  6. Controlar la elaboración y actualización de las bases de datos de los abogados conciliadores de la Entidad.
  7. Rendir los informes y adelantar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas, de conformidad con la legislación vigente.
  8. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.