Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, el teletrabajo “es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”
Para el caso de la Personería de Bogotá, D. C., aplica el “Teletrabajo suplementario”, es decir, aquel en el que los teletrabajadores laboran máximo tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el(la) teletrabajador(a) y los compromisos acordados con su jefe inmediato(a), siempre cumpliendo con la jornada mínima de trabajo estipulada en la entidad.
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