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Personero Distrital

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO

Personero Andres Castro

Con una amplia experiencia en el sector público, en especial en los organismos de control, el abogado y politólogo, Andrés Castro Franco, asumió el cargo de Personero de Bogotá con el propósito de ser el garante de los derechos de los capitalinos.

El jefe del Ministerio Público Distrital tiene estudios en instituciones jurídico procesales, gobierno y gerencia pública, gestión humana; magister en procesal penal y derecho disciplinario. Actualmente, cursa un doctorado en administración para la sostenibilidad.
Fue Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema, Contralor de Bogotá, Contralor Delegado para el Sector Justicia en la Contraloría General de la República, Gerente Seccional II de Bogotá de la Auditoría General de la República, Asesor del Ministerio de Justicia, Personero Delegado, entre otros cargos.
Prudente, concreto, directo y diligente, es proactivo y con habilidades para trabajar en equipo. Sobresale por el liderazgo en la formulación de políticas públicas, en el desarrollo de estrategias y proyectos, especialmente en temas relacionados a los objetivos de desarrollo sostenible, siguiendo la ética profesional y con responsabilidad social.
También es docente universitario e investigador académico en temas constitucionales, de control fiscal y de objetivos de desarrollo sostenible.
Toda esta gran experiencia y conocimiento ahora estarán enfocadas en trabajar por la garantía de los derechos de los capitalinos con enfoque de género, poblacional, diferencial, territorial y con vocación del servicio ciudadano.

REQUISITOS PARA SER PERSONERO

  • Ser colombiano por nacimiento
  • Ser ciudadano en ejercicio
  • Ser abogado titulado.
  • Acreditar título de posgrado

INHABILIDADES

  • Ser o haber sido en el último año miembro del Concejo de Bogotá o haber ocupado durante el mismo lapso algún cargo público en la Administración Central o Descentralizada del Distrito.
  • Haber sido condenado en cualqiuer época por sentencia judcial a pen privativa de la libertad excepto por delitos culposos o plíticos.
  • Haber sido excluido del ejercicio de su profesión o sancionado por faltas a la ética profesional.
  • Quien haya ocupado en propiedad el cargo de Personero, no puede desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

ATRIBUCIONES ESPECIALES

  • Nombrar y remover los funcionarios de la Entidad.
  • Rendir semestralmente un informe al Concejo Distrital sobre el cumplimiento de sus funciones.
  • Presentar proyectos de Acuerdo sobre asuntos de su competencia.
  • Exigir a los servidores Distritales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
  • Expedir certificados de antecedentes disciplinarios a los aspirantes a tomar posesión de un cargo en el Distrito.
  • Solicitar la suspensión de los funcionarios investigados cuando lo estime pertinente, con el fin de asegurar el éxito de las diligencias que adelante.
  • Las demás que le asignen la Ley y los Acuerdos DIstritales.

FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES

Las faltas absolutas y temporales del Personero son las mismas previstas para el Alcalde Mayor en el Decreto Ley 1421 de 1993. En los casos de faltas absolutas, el Concejo elige Personero para el resto del período. En las temporales, desempeña el cargo el funcionario de la Personería que le sigue en jerarquía.

FALTAS ABSOLUTAS

  •  La muerte
  •  La renuncia aceptada

  •  La declaración de nulidad de su elección

  •  La destitución

  •  La declaratoria de vacancia por abandono del cargo

  •  La interdicción judicial y la incapacidad física permanente

  •  Su no posesión dentro de los ocho (8) días iniciales del período sin que medie justa causa.

FALTAS TEMPORALES

  •  Permisos

  •  Licencias

  •  Comisiones Oficiales

  •  Incapacidad física transitoria

  •  Suspensión provisional a la elección

  •  Ausencia forzada o involuntaria

PROHIBICIONES

  •  Nombrar en algún cargo de la Personería a los Concejales que hayan intervenido en su elección, ni al compañero o compañera permanente de los mismos.

  •  Nombrar en algún cargo a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

EN EL EVENTO QUE SE PRESENTE ALGUNOS DE ESTOS CASOS EL PERSONERO ESTARÍA INCURRIENDO EN CAUSAL DE MALA CONDUCTA