

| Cargo | Nombre |
|---|---|
| Secretario(a) General | Miguel Ángel Valero Bernal |
| Personero(a) delegado(a) para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales | Emilio Alberto Hernández Diaz |
| Personero(a) delegado(a) para la Coordinación del Ministerio Publico y los Derechos Humanos | Andres Rodríguez Becerra |
| Director(a) Administrativo y Financiero | Michael Andres Ruiz Falach |
| Director(a) Talento Humano | Pablo Andrés Jiménez Ocampo |
| Subdirector(a) de Desarrollo de Talento Humano | Mario Alexander Monrroy Gallo |
| Subdirector(a) de Gestión Documental y Recursos Físicos | William Alirio Fuentes Caballero |
| Jefe(a) Oficina Asesora de Comunicaciones | Andrea Linares Gómez |
| Funcionario(a) a cargo del seguimiento del Plan Maestro de Emergencias | Luz Daniela Gutierrez Zúñiga |
| Jefe(a) de brigada | Mirtian Lucero Orozco León |
Brigada de Emergencias de la Personería de Bogotá
Entrenamiento Brigada de Emergencias de la Personería de Bogotá
Miembros COE (Comité Operativo de Emergencias)
Simulacro Distrital 2023
Con el fin de evitar el traslado de las personas a las sedes de las personeria de Bogotá, está disponible el formulario de solicitud de elaboración de tutelas
Funciones Generales

Para el caso de la Personería de Bogotá, D. C., aplica el “Teletrabajo suplementario”, es decir, aquel en el que los teletrabajadores laboran máximo tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el(la) teletrabajador(a) y los compromisos acordados con su jefe inmediato(a), siempre cumpliendo con la jornada mínima de trabajo estipulada en la entidad.
Haga clic en el siguiente enlace para conocer los lineamientos para la modalidad de Teletrabajo en la Personería de Bogotá:

Con una amplia experiencia en el sector público, en especial en los organismos de control, el abogado y politólogo, Andrés Castro Franco, asumió el cargo de Personero de Bogotá con el propósito de ser el garante de los derechos de los capitalinos.
El jefe del Ministerio Público Distrital tiene estudios en instituciones jurídico procesales, gobierno y gerencia pública, gestión humana; magister en procesal penal y derecho disciplinario. Actualmente, cursa un doctorado en administración para la sostenibilidad.
Fue Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema, Contralor de Bogotá, Contralor Delegado para el Sector Justicia en la Contraloría General de la República, Gerente Seccional II de Bogotá de la Auditoría General de la República, Asesor del Ministerio de Justicia, Personero Delegado, entre otros cargos.
Prudente, concreto, directo y diligente, es proactivo y con habilidades para trabajar en equipo. Sobresale por el liderazgo en la formulación de políticas públicas, en el desarrollo de estrategias y proyectos, especialmente en temas relacionados a los objetivos de desarrollo sostenible, siguiendo la ética profesional y con responsabilidad social.
También es docente universitario e investigador académico en temas constitucionales, de control fiscal y de objetivos de desarrollo sostenible.
Toda esta gran experiencia y conocimiento ahora estarán enfocadas en trabajar por la garantía de los derechos de los capitalinos con enfoque de género, poblacional, diferencial, territorial y con vocación del servicio ciudadano.
Las faltas absolutas y temporales del Personero son las mismas previstas para el Alcalde Mayor en el Decreto Ley 1421 de 1993. En los casos de faltas absolutas, el Concejo elige Personero para el resto del período. En las temporales, desempeña el cargo el funcionario de la Personería que le sigue en jerarquía.
La renuncia aceptada
La declaración de nulidad de su elección
La destitución
La declaratoria de vacancia por abandono del cargo
La interdicción judicial y la incapacidad física permanente
Su no posesión dentro de los ocho (8) días iniciales del período sin que medie justa causa.
Permisos
Licencias
Comisiones Oficiales
Incapacidad física transitoria
Suspensión provisional a la elección
Ausencia forzada o involuntaria
Nombrar en algún cargo de la Personería a los Concejales que hayan intervenido en su elección, ni al compañero o compañera permanente de los mismos.
Nombrar en algún cargo a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
EN EL EVENTO QUE SE PRESENTE ALGUNOS DE ESTOS CASOS EL PERSONERO ESTARÍA INCURRIENDO EN CAUSAL DE MALA CONDUCTA
Como órgano de control, la Personería de Bogotá, D. C., ejerce funciones de Ministerio Público, defensor de los derechos humanos que vigila la conducta de los servidores públicos, actuando de manera oportuna y resolutiva para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, el cumplimiento de las funciones misionales y la normatividad vigente y el buen funcionamiento de las instituciones públicas en beneficio de las partes interesadas.
La Personería de Bogotá, D. C., para el año 2028, será reconocida como entidad efectiva, oportuna, resolutiva y cercana a la ciudadanía, con un talento humano competente haciendo uso de las tecnologías de la información de última generación y comprometida con los objetivos de desarrollo sostenible.
1. Fortalecer la promoción de derechos, la prevención y control a la función pública con enfoque territorial, diferencial e intersectorial que contribuya al desarrollo sostenible, y la potestad disciplinaria.
2. Promover la participación ciudadana y la articulación interinstitucional para garantizar el conocimiento, respeto, preservación y la protección de los derechos y el interés general.
3. Fomentar una cultura de gestión del conocimiento, la innovación y la investigación como instrumentos transversales a través de la incorporación de herramientas de uso y apropiación y la consolidación de alianzas.
4. Fortalecer las capacidades institucionales a través de la modernización y la transformación tecnológica de la Personería de Bogotá, D. C.