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LA ENTIDAD

LA ENTIDAD (8)

Organigrama

 

Funciones Generales

  • Función de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
  • Función de Veeduría.
  • Función de Ministerio Público.
  • Función de vigilar la conducta oficial de los servidores públicos.
  • Adicionalmente, hay tres (3) fuentes de funciones adicionales para la Personería resultantes de la Ley 1448 de 2011 (de víctimas), la Ley 1480 de 2011 (del consumidor) y la Ley 1551 de 2012 (modificatoria de la Ley 136 de 1994).
 
 

Organigrama 2024

Oficina Control Interno Disciplinario
Direccion del Gestión del Conocimiento y la Innovación
Subdirección de Desarrollo del Talento Humano
Subdirección de Gestión del Talento Humano
Subdirección de Gestión Contractual
Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos
Subdirección de Gestión Financiera
Personería Auxiliar
Secretaría General
Dirección de Talento Humano
Direccion Administrativa y Financiera
Direccion de Planeacion
Oficina de Control Interno
Oficina Asesora de Comunicaciones
Oficina Asesora Jurídica
Personeria Delegada para la Segunda Instancia
Direccion de Tecnologias de Informacion y Comunicacion DTIC
Coordinación de Min Pub y Derechos Humanos
Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional
Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno
Personería Delegada para la Orientación y Asistencia a las Personas
Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales
Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor
Personeria delegada asuntos Penales I
Personeria delegada asuntos Penales II
Personería Delegada Asuntos Policivos y Civiles
Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública
Personería Delegada para los sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno
Personería Delegada para los sectores Hacienda y Desarrollo Económico, Industria y Turismo
Personería Delegada para los sectores Planeación y Movilidad
Personería Delegada para los sectores Educación y Cultura, Recreación y Deporte
Personería Delegada para el Sector Salud
Personería delegada para el Sector Ambiente
Personería delegada para el Sector Hábitat
Personería Delegada para los sectores Mujeres e Integración Social
Personería Delegada para el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia
Personería delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria
Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico
Personerías Delegadas para Potestad Disciplinaria I
Personerías Delegadas para Potestad Disciplinaria II
Personerías Delegadas para Potestad Disciplinaria III
Personerías Delegadas para Potestad Disciplinaria IV

 

Teletrabajo

 

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, el teletrabajo “es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.” 

Para el caso de la Personería de Bogotá, D. C., aplica el “Teletrabajo suplementario”, es decir, aquel en el que los teletrabajadores laboran máximo tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el(la) teletrabajador(a) y los compromisos acordados con su jefe inmediato(a), siempre cumpliendo con la jornada mínima de trabajo estipulada en la entidad. 

Haga clic en el siguiente enlace para conocer los lineamientos para la modalidad de Teletrabajo en la Personería de Bogotá: 

 

Resolución 167 de 2023

 

Personero Distrital

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO

Personero Andres Castro

Con una amplia experiencia en el sector público, en especial en los organismos de control, el abogado y politólogo, Andrés Castro Franco, asumió el cargo de Personero de Bogotá con el propósito de ser el garante de los derechos de los capitalinos.

El jefe del Ministerio Público Distrital tiene estudios en instituciones jurídico procesales, gobierno y gerencia pública, gestión humana; magister en procesal penal y derecho disciplinario. Actualmente, cursa un doctorado en administración para la sostenibilidad.
Fue Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema, Contralor de Bogotá, Contralor Delegado para el Sector Justicia en la Contraloría General de la República, Gerente Seccional II de Bogotá de la Auditoría General de la República, Asesor del Ministerio de Justicia, Personero Delegado, entre otros cargos.
Prudente, concreto, directo y diligente, es proactivo y con habilidades para trabajar en equipo. Sobresale por el liderazgo en la formulación de políticas públicas, en el desarrollo de estrategias y proyectos, especialmente en temas relacionados a los objetivos de desarrollo sostenible, siguiendo la ética profesional y con responsabilidad social.
También es docente universitario e investigador académico en temas constitucionales, de control fiscal y de objetivos de desarrollo sostenible.
Toda esta gran experiencia y conocimiento ahora estarán enfocadas en trabajar por la garantía de los derechos de los capitalinos con enfoque de género, poblacional, diferencial, territorial y con vocación del servicio ciudadano.

REQUISITOS PARA SER PERSONERO

  • Ser colombiano por nacimiento
  • Ser ciudadano en ejercicio
  • Ser abogado titulado.
  • Acreditar título de posgrado

INHABILIDADES

  • Ser o haber sido en el último año miembro del Concejo de Bogotá o haber ocupado durante el mismo lapso algún cargo público en la Administración Central o Descentralizada del Distrito.
  • Haber sido condenado en cualqiuer época por sentencia judcial a pen privativa de la libertad excepto por delitos culposos o plíticos.
  • Haber sido excluido del ejercicio de su profesión o sancionado por faltas a la ética profesional.
  • Quien haya ocupado en propiedad el cargo de Personero, no puede desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

ATRIBUCIONES ESPECIALES

  • Nombrar y remover los funcionarios de la Entidad.
  • Rendir semestralmente un informe al Concejo Distrital sobre el cumplimiento de sus funciones.
  • Presentar proyectos de Acuerdo sobre asuntos de su competencia.
  • Exigir a los servidores Distritales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
  • Expedir certificados de antecedentes disciplinarios a los aspirantes a tomar posesión de un cargo en el Distrito.
  • Solicitar la suspensión de los funcionarios investigados cuando lo estime pertinente, con el fin de asegurar el éxito de las diligencias que adelante.
  • Las demás que le asignen la Ley y los Acuerdos DIstritales.

FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES

Las faltas absolutas y temporales del Personero son las mismas previstas para el Alcalde Mayor en el Decreto Ley 1421 de 1993. En los casos de faltas absolutas, el Concejo elige Personero para el resto del período. En las temporales, desempeña el cargo el funcionario de la Personería que le sigue en jerarquía.

FALTAS ABSOLUTAS

  •  La muerte
  •  La renuncia aceptada

  •  La declaración de nulidad de su elección

  •  La destitución

  •  La declaratoria de vacancia por abandono del cargo

  •  La interdicción judicial y la incapacidad física permanente

  •  Su no posesión dentro de los ocho (8) días iniciales del período sin que medie justa causa.

FALTAS TEMPORALES

  •  Permisos

  •  Licencias

  •  Comisiones Oficiales

  •  Incapacidad física transitoria

  •  Suspensión provisional a la elección

  •  Ausencia forzada o involuntaria

PROHIBICIONES

  •  Nombrar en algún cargo de la Personería a los Concejales que hayan intervenido en su elección, ni al compañero o compañera permanente de los mismos.

  •  Nombrar en algún cargo a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

EN EL EVENTO QUE SE PRESENTE ALGUNOS DE ESTOS CASOS EL PERSONERO ESTARÍA INCURRIENDO EN CAUSAL DE MALA CONDUCTA

 

Misión, Visión y Objetivos

Misión

Como órgano de control, la Personería de Bogotá, D. C., ejerce funciones de Ministerio Público, defensor de los derechos humanos que vigila la conducta de los servidores públicos, actuando de manera oportuna y resolutiva para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, el cumplimiento de las funciones misionales y la normatividad vigente y el buen funcionamiento de las instituciones públicas en beneficio de las partes interesadas.

 

Visión

La Personería de Bogotá, D. C., para el año 2028, será reconocida como entidad efectiva, oportuna, resolutiva y cercana a la ciudadanía, con un talento humano competente haciendo uso de las tecnologías de la información de última generación y comprometida con los objetivos de desarrollo sostenible. 

 

Objetivos Estratégicos y de la Calidad

  1. Fortalecer la promoción de derechos, la prevención y control a la función pública y la potestad disciplinaria con enfoque territorial que contribuya al desarrollo sostenible.
  2. Promover la participación ciudadana y la articulación interinstitucional para garantizar la protección de los derechos y el interés general
  3. Fomentar una cultura de gestión del conocimiento, la innovación y la investigación como instrumentos transversales a través de la incorporación de herramientas de uso y apropiación y la consolidación de alianzas.
  4. Fortalecer las capacidades institucionales a través de la modernización y la transformación tecnológica de la Personería de Bogotá, D. C.