Artículo 13.- Funciones de la Personería Delegada para la Orientación y Asistencia a las personas. Son funciones de la Personería Delegada para la Orientación y Asistencia a las Personas:
1. Orientar a las personas en los trámites relacionados con la protección y garantía de sus derechos y libertades, ante entidades públicas y privadas, de todos los órdenes, conforme a los protocolos de atención señalados por la Entidad.
2. Informar a las personas sobre la competencia de la Personería de Bogotá D. C. y entidades públicas distritales.
3. Prestar la atención personalizada e inmediata a las peticiones y solicitudes que se hagan de manera verbal, escrita, electrónica y vía telefónica.
4. Gestionar las peticiones presentadas por las personas, con la pretensión de que se garantice el ejercicio del derecho constitucional de petición ante una entidad pública u organización e instituciones privadas
5. Impartir el trámite frente a las peticiones y quejas escritas cuya decisión corresponde a una entidad pública, distinta de la Personería de Bogotá, D. C., o un ente de carácter particular, de acuerdo con la normatividad.
6. Verificar que se cumplan los términos del derecho de petición, a través del seguimiento ante terceros.
7. Orientar a los ciudadanos y usuarios sobre los trámites, peticiones, quejas y reclamos ante las diferentes entidades de la administración, para coadyuvar al ejercicio de sus derechos.
8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.