Artículo Disciplinaria. 71.- Son Funciones funciones de la de la Personería Personería Delegada Delegada para para la la Coordinación Coordinación de de PotestadPotestad Disciplinaria las siguientes:
1. Formular las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas adscritas a su Despacho y la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.
2. Dirigir, orientar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos establecidos para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas y la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico, adscritas a su Despacho.
3. Proponer y concertar mesas de trabajo con las Coordinaciones, responsables de los procesos misionales, cuando del ejercicio de las funciones de Ministerio Publico y derechos humanos y de prevención y control a la función pública sean indispensables, a fin de evitar violaciones a los derechos humanos, detrimentos patrimoniales o la terminación inmediata a las afectaciones sobre los derechos de las personas.
4. Armonizar y articular, con las Coordinaciones de Ministerio Publico y Derechos Humanos y Prevención y Control a la Función Pública, los procedimientos y acciones institucionales para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Personería de Bogotá, D. C.
5. Formular y orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de las oficinas de control disciplinario interno, o de quienes hagan sus veces, en las entidades del Distrito.
6. Dirigir estudios de caracterización de las conductas disciplinarias y formular acciones de prevención de las mismas, orientadas a motivar el buen comportamiento de los (as) servidores(as) y de los particulares que prestan funciones públicas a nombre del Distrito Ca ital, con el a o o artici ación de la Dirección de lnvesti ación Desarrollo.
7. Dirigir, orientar y controlar las investigaciones disciplinarias contra los (as) servidores (as) públicos(as) de las entidades del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes.
8. Dirigir y controlar la expedición de los actos administrativos que le correspondan a cada delegado(a) en desarrollo del proceso disciplinario.
9. Dirigir y verificar la elaboración de los informes de cada Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria, con el fin de garantizar su calidad, pertinencia, razonabilidad y oportunidad.
10. Distribuir a través del grupo de trabajo respectivo los asuntos que deban ser atendidos por cada una de las Personerías Delegadas para la Potestad Disciplinaria.
11. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación como Jefe del Ministerio Público y autoridad rectora en materia disciplinaría en Colombia.
12. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.