Articulo 73. - Modificación de la denominación de las Personerías Delegadas para Asuntos Disciplinarios I, II, II, IV. La nueva denominación quedará así: Personería Delegada para la Potestad Disciplinaria I, II, III, y IV y dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplnaria.
Artículo 74.- Personerías Delegadas para la Potestad Disciplinaría 1, 11, 111, IV. Son funciones de la Personería Delegada para la Potestad Disciplinaria 1, 11, 111 y IV las siguientes:
1. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración distrital y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
2. Adelantar las averiguaciones disciplinarias respectivas por irregularidades en el trámite de los asuntos oficiales en los cuales haya inobservancia de los términos legales y los requisitos señalados en la ley.
3. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad fiscal, penal o administrativa para que sean investigados.
4. Vigilar la conducta oficial de los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
5. Solicitar a los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
6. Verificar la ocurrencia de conductas y determinar si son constitutivas de faltas disciplinarias o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
7. Decidir sobre la apertura de averiguaciones disciplinarias, de acuerdo con los términos y formalidades establecidos en las disposiciones legales vigentes.
8. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.