Acuerdo 755 de 2019. Artículo 9°. - La Oficina de Control Interno Disciplinario, tendrá a cargo las siguientes funciones:
- Ejercer la Potestad Disciplinaria sobre los (as) servidores(as) públicos (as) de la Entidad.
- Elaborar estudios de caracterización de las faltas cometidas, de los riesgos de incurrir en ellas y, proponer programas de prevención para evitar su materialización.
- Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
- Recibir, estudiar y tramitar las denuncias, quejas y reclamos por las posibles faltas disciplinarias en que incurran los (as) servidores (as) de la Entidad o de quienes presten funciones públicas en la misma, por infracción a la Constitución, las leyes, los acuerdos y demás normas relacionadas con la Personería de Bogotá, D. C.
- Adelantar la acción disciplinaria, de conformidad con las normas legales vigentes.
- Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los (as) servidores (as) de la Entidad y exfuncionarios (as) de la Entidad.
- Remitir a la segunda instancia los procesos que hayan sido objeto del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de fondo proferidas.
- Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.
- Proyectar los actos administrativos mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.
- Remitir las investigaciones disciplinarias que ordena asumir la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del poder preferente.
- Expedir y enviar las investigaciones del caso, a los organismos de control o entidades judiciales cuando exista mérito para ello.
- Preparar, elaborar y presentar los informes de sus actuaciones a los organismos de Control.
- Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.