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Funciones: Oficina de Control Interno Disciplinario

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 9°. - La Oficina de Control Interno Disciplinario, tendrá a cargo las siguientes funciones:
  1. Ejercer la Potestad Disciplinaria sobre los (as) servidores(as) públicos (as) de la Entidad.
  2. Elaborar estudios de caracterización de las faltas cometidas, de los riesgos de incurrir en ellas y, proponer programas de prevención para evitar su materialización.
  3. Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
  4. Recibir, estudiar y tramitar las denuncias, quejas y reclamos por las posibles faltas disciplinarias en que incurran los (as) servidores (as) de la Entidad o de quienes presten funciones públicas en la misma, por infracción a la Constitución, las leyes, los acuerdos y demás normas relacionadas con la Personería de Bogotá, D. C.
  5. Adelantar la acción disciplinaria, de conformidad con las normas legales vigentes.
  6. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los (as) servidores (as) de la Entidad y exfuncionarios (as) de la Entidad.
  7. Remitir a la segunda instancia los procesos que hayan sido objeto del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de fondo proferidas.
  8. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.
  9. Proyectar los actos administrativos mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.
  10. Remitir las investigaciones disciplinarias que ordena asumir la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del poder preferente.
  11. Expedir y enviar las investigaciones del caso, a los organismos de control o entidades judiciales cuando exista mérito para ello.
  12. Preparar, elaborar y presentar los informes de sus actuaciones a los organismos de Control.
  13. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Modificado por última vez en Miércoles, 15 February 2023 15:29