Acuerdo 13 de 1999. Artículo 5º.- Funciones de la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. La Oficina Asesora de Divulgación y Prensa cumplirá bajo la dirección del Personero Distrital, las siguientes funciones:
- Coordinar, bajo la dirección del Personero Distrital, las relaciones entre la Personería Distrital y los medios de comunicación, difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas de la Personería Distrital.
- Asesorar al Personero Distrital en todo lo referente a la imagen y actividades de divulgación.
- Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes medios de comunicación.
- Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos, bajo la dirección del Personero Distrital.
- Elaborar y actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y fuentes de información.
- Seleccionar datos e información de interés para la Entidad y hacerlos conocer internamente.
- Mantener informado al Despacho del Personero Distrital acerca del contenido del material difundido por los distintos medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el archivo correspondiente.
- Llevar los archivos de audio, video, impresos e informaciones periodísticas.
- Atender y orientar al público, estudiantes y periodistas que lo requieran, sobre las funciones básicas de la Personería Distrital.
- Informar diariamente al Personero Distrital, sobre las notas periodísticas.
- Proyectar, preparar y responder las peticiones de los medios de comunicación, para la firma del Personero Distrital.
- Las demás que sean asignadas por la Ley y/o Resolución motivada del Personero Distrital, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.