Acuerdo 755 de 2019. Artículo 24°. - La Personería Auxiliar, dependerá del Despacho de (la) Personero(a) Distrital, y tendrá a cargo las siguientes funciones:
- Reemplazar al (a la) Personero(a) de Bogotá, D. C. en los casos de falta temporal o impedimento.
- Adelantar las actuaciones, investigaciones y trabajos especiales que le encomiende el (la) Personero(a) de Bogotá, D. C. y rendir los correspondientes informes.
- Asesorar al (la) Personero(a) de Bogotá, D. C., en la elaboración de informes que debe rendir a las autoridades competentes.
- Representar al (a la) Personero(a) de Bogotá, D. C. en las actividades oficiales que éste(a) le señale.
- Dirigir, coordinar y controlar la actualización de los reglamentos internos de la Entidad.
- Asesorar al Personero Distrital en la adopción de las decisiones necesarias para prevenir, advertir o evitar que las autoridades distritales incurran en: 6.1 La violación de los derechos humanos; 6.2 El desconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos; 6.3 El daño antijurídico al patrimonio público distrital, y 6.4 El quebrantamiento del orden jurídico.
- Llevar un registro de las decisiones proferidas por las personerías delegadas, de conformidad con la regulación interna vigente.
- Asesorar y asistir al (a la) Personero(a) Distrital en la formulación, aprobación, adopción, implementación y cumplimiento de las políticas relacionadas con el Ministerio público y la defensa de los derechos humanos, prevención y Control a la función pública y potestad disciplinaria.
- Establecer las directrices y controles necesarios para el correcto procedimiento de procesos de la Oficina de Control interno disciplinario, reasignando los procesos disciplinarios según lo dispuesto en la normatividad vigente.
- Liderar las actividades de gestión del conocimiento e innovación sobre los temas de interés de la Entidad.
- Las demás fijadas que le sean asignadas por ley, acuerdo o reglamento o que le delegue el (la) Personero(a) Distrital por acto administrativo o en forma verbal cuando no fuera razonablemente posible emitir acto escrito.