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Dirección Centro de Conciliación

Acuerdo 514 de 2012.  ARTÍCULO 21.- Creación de la Dirección Centro De Conciliación. Crear la Dirección Centro de Conciliación dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 22.- Funciones de la Dirección Centro de Conciliación. Corresponde a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones:

  1. Dirigir el Centro de Conciliación de conformidad con la Ley 640 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Establecer los procesos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.
  3. Tramitar las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.
  4. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
  5. Elaborar el registro, llevar los archivos e informes de los asuntos sometidos a su trámite y certificarlos a los interesados en la forma indicada por la Ley.
  6. Elaborar y mantener el registro de los abogados conciliadores.
  7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.
Modificado por última vez en Viernes, 24 May 2019 20:39