Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 21.- Creación de la Dirección Centro De Conciliación. Crear la Dirección Centro de Conciliación dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 22.- Funciones de la Dirección Centro de Conciliación. Corresponde a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones:
- Dirigir el Centro de Conciliación de conformidad con la Ley 640 de 2001 y demás normas concordantes.
- Establecer los procesos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.
- Tramitar las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.
- Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
- Elaborar el registro, llevar los archivos e informes de los asuntos sometidos a su trámite y certificarlos a los interesados en la forma indicada por la Ley.
- Elaborar y mantener el registro de los abogados conciliadores.
- Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.