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Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor, Familia y Personas en Situación de Discapacidad

Acuerdo 514 de 2012.  Artículo 35.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Crear la Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor, Familia y Personas en Situación de Discapacidad dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

Artículo 36.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. Vigilar que la Administración Distrital garantice la plena vigencia de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y familia en el Distrito Capital y su protección integral.
  2. Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adulto mayor y familia, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene la Personería como Ministerio Público, pudiendo impugnar las decisiones que se adopten cuando sea de su competencia.
  3. Vigilar, prevenir e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres y el adulto mayor, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos.
  4. Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la Ley y la Constitución.
  5. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana.
  6. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado del respeto por los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y la familia en el Distrito Capital.
  7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.
  8. Vigilar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.
  9. Proteger y salvaguardar los derechos que tienen las personas en condición de discapacidad a recibir atención médica, psicológica y funcional; educación, así como todas las ayudas que conlleven a lograr su rehabilitación en su entorno social.
Modificado por última vez en Viernes, 24 May 2019 22:00