Artículo 25.- Secretaría General. La Secretaría General, dependerá del Despacho de (la) Personero(a) Distrital, y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Dirigir, orientar y controlar los procesos de gestión del talento humano, administrativa, financiera, contractual, documental y demás servicios de apoyo requeridos para el cumplimiento de los procesos estratégicos, misionales, de evaluación y de seguimiento y control.
2. Dirigir la gerencia interna con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión y resultados de los procesos de apoyo bajo su competencia.
3. Dirigir, orientar y controlar el diseño y ejecución de las políticas y acciones relacionadas con la administración y gestión del talento humano al servicio de la Entidad.
4. Dirigir, proponer y controlar el diseño y ejecución de las políticas y acciones relacionadas con la gestión administrativa y financiera de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos de las autoridades competentes.
5. Dirigir, proponer y controlar el diseño y ejecución de las políticas y acciones relacionadas con la gestión contractual de la Entidad.
6. Dirigir, organizar y controlar el sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias relacionados con las funciones a cargo de la Entidad.
7. Fijar los criterios para la suscripción de convenios interadministrativos que no causan erogación, de acuerdo con los parámetros establecidos por la alta dirección.
8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos