Acuerdo 514 de 2012. Artículo 18.- Funciones de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación de la Personería de Bogotá, Distrito Capital, ejercer las siguientes funciones:
- Diseñar y proponer las políticas respecto del uso de los sistemas de información y sus soportes tecnológicos.
- Formular el plan de desarrollo tecnológico integral y de conectividad de la Personería.
- Administrar y actualizar los sistemas de información y los soportes tecnológicos, especialmente lo relacionado con informática y telemática.
- Coordinar la recolección, clasificación y almacenamiento de los datos que requiera la Entidad.
- Dirigir el procesamiento de la información y datos disponibles en los sistemas de la Personería.
- Dirigir la construcción de sistemas informáticos inteligentes para el ejercicio eficiente de las funciones propias de la entidad.
- Desarrollar y utilizar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para consolidar los procesos de participación ciudadana generados desde la entidad.
- Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.