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Para el caso de la Personería de Bogotá, D. C., aplica el “Teletrabajo suplementario”, es decir, aquel en el que los teletrabajadores laboran máximo tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el(la) teletrabajador(a) y los compromisos acordados con su jefe inmediato(a), siempre cumpliendo con la jornada mínima de trabajo estipulada en la entidad.
Haga clic en el siguiente enlace para conocer los lineamientos para la modalidad de Teletrabajo en la Personería de Bogotá: