Mesa de ayuda en Linea
Super User

Super User

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS.

ARTÍCULO 34.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL SIETE (7) DEL ARTÍCULO DIECIOCHO DEL ACUERDO 34 DE 1993. El anterior numeral quedará así:

  1. Ejercer las funciones de Ministerio Público en los procesos y actuaciones cuya vigilancia corresponda a la Personería de Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con las normas de competencia sobre infracción a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario.
  2. Velar por la protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario en Bogotá Distrito Capital. Para tal fin, cooperar con el Defensor del Pueblo en la implantación de las políticas que éste fije y coordinar la defensoría pública en los términos que señale la Ley.
  3. Recibir y tramitar las quejas que se presenten contra funcionarios distritales en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos Humanos, derechos civiles y políticos y las garantías sociales, y remitirlas al funcionario competente.
  4. Solicitar a las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar contra funcionarios que inflijan torturas, tratos crueles o inhumanos y degradantes a las personas, cuando aquéllos no pertenezcan a Bogotá Distrito Capital.
  5. Divulgar la Constitución, y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de promoción, prevención, educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales.
  6. Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario.
  7. Realizar para el Despacho del Personero Distrital un informe integral del estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el área de Bogotá Distrito Capital, teniendo como fecha de entrega el 30 de noviembre de cada anualidad.
  8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

Tiene como misión principal brindar orientación y asistencia jurídica a los ciudadanos, con la intención de proteger sus derechos constitucionales. 
En la sede de la Carrera 10 la labor se concentran fundamentalmente en la asistencia para la elaboración de acciones de tutelas, desacatos, impugnaciones, derechos de petición y acciones populares; en los otros puntos de atención se brinda tanto orientación jurídica como asistencia.

Tiene como función la defensa del interés público, la guarda de los derechos humanos y de las garantías fundamentales de los ciudadanos ante los Jueces Civiles Municipales, frente a las autoridades de Tránsito y ante las autoridades de Policía de Bogotá D.C. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las órdenes de policía proferidas por el Alcalde Mayor, Consejo de Justicia, Alcaldes Locales, Inspectores de Policía, Comandantes de Estación, Comandos de Atención Inmediata y miembros de la Policía Metropolitana.

Artículo 47.- Personería Delegada para Asuntos Penales I y II. Dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para Asuntos Penales I y II:

1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.

2.Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.

3. Procurar, como representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción.

4.Solicitar la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas.

5.Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos punibles que llegan a su conocimiento, susceptibles de Investigación Oficiosa y recibir los documentos y demás pruebas necesarias al efecto.

6. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Artículo 47.- Personería Delegada para Asuntos Penales I y II. Dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para Asuntos Penales I y II:

1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.

2.Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.

3. Procurar, como representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción.

4.Solicitar la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas.

5.Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos punibles que llegan a su conocimiento, susceptibles de Investigación Oficiosa y recibir los documentos y demás pruebas necesarias al efecto.

6. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Viernes, 24 May 2019 20:38

Dirección Centro de Conciliación

Acuerdo 514 de 2012.  ARTÍCULO 21.- Creación de la Dirección Centro De Conciliación. Crear la Dirección Centro de Conciliación dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 22.- Funciones de la Dirección Centro de Conciliación. Corresponde a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones:

  1. Dirigir el Centro de Conciliación de conformidad con la Ley 640 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Establecer los procesos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.
  3. Tramitar las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.
  4. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
  5. Elaborar el registro, llevar los archivos e informes de los asuntos sometidos a su trámite y certificarlos a los interesados en la forma indicada por la Ley.
  6. Elaborar y mantener el registro de los abogados conciliadores.
  7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

La Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios ha venido trabajando año a año con el propósito de  consolidar y fortalecer el Eje, con criterio jurídico y capacidad argumentativa para administrar justicia en los procesos a cargo, relacionados con las diferentes noticias disciplinarias recibidas, las cuales se han incrementado notablemente respecto de la vigencias anteriores. Esto obedece  al afianzamiento de los distintos  programas de la Personería de Bogotá como son:  la línea 143, Personería 24 horas, Centros comerciales, acompañamiento en cárceles, grupos PAS y seguimiento a la gestión pública (Veedurías), incrementando así las actuaciones por presuntas irregularidades en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos del distrito.

Logros:

  • Unificación de criterios jurídicos en los diferentes temas relacionados con la actuación disciplinaria, logrando descongestionar procesos adelantados en cada una de las Delegadas y mejorando los estándares de calidad de los expedientes vigentes.
  • Diseño y creación de Tableros de Control a la gestión, los cuales se encuentran articulados con las metas y actividades operativas del POA, evidenciando el avance y cumplimiento de las metas a nivel estratégico, táctico y operativo, previsto de la manera que se relacionan con la concertación de objetivos y el portafolio de evidencias para la evaluación del Desempeño.
  • Mejora en la atención de los usuarios con la creación de la Secretaría Común (implicados, apoderados y quejosos), lo que ha fortalecido la independencia y transparencia para la toma de decisiones en las actuaciones disciplinarias por parte de los Delegados. Así mismo se ha unificado y estandarizado el trámite de notificación y comunicaciones.
  • Se efectúo auditoría de autocontrol al 100% de los procesos vigentes, con el fin de identificar moras e inactividades, lo que ha permitido identificar y priorizar decisiones sobre los expedientes.
  • Se ha fortalecido las competencias de los servidores del Eje Disciplinario por medio de capacitaciones, seminarios, Diplomados que se han desarrollado teniendo en cuenta el Plan de Capacitación Institucional.

La Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios ha venido trabajando año a año con el propósito de  consolidar y fortalecer el Eje, con criterio jurídico y capacidad argumentativa para administrar justicia en los procesos a cargo, relacionados con las diferentes noticias disciplinarias recibidas, las cuales se han incrementado notablemente respecto de la vigencias anteriores. Esto obedece  al afianzamiento de los distintos  programas de la Personería de Bogotá como son:  la línea 143, Personería 24 horas, Centros comerciales, acompañamiento en cárceles, grupos PAS y seguimiento a la gestión pública (Veedurías), incrementando así las actuaciones por presuntas irregularidades en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos del distrito.

Logros:

  • Unificación de criterios jurídicos en los diferentes temas relacionados con la actuación disciplinaria, logrando descongestionar procesos adelantados en cada una de las Delegadas y mejorando los estándares de calidad de los expedientes vigentes.
  • Diseño y creación de Tableros de Control a la gestión, los cuales se encuentran articulados con las metas y actividades operativas del POA, evidenciando el avance y cumplimiento de las metas a nivel estratégico, táctico y operativo, previsto de la manera que se relacionan con la concertación de objetivos y el portafolio de evidencias para la evaluación del Desempeño.
  • Mejora en la atención de los usuarios con la creación de la Secretaría Común (implicados, apoderados y quejosos), lo que ha fortalecido la independencia y transparencia para la toma de decisiones en las actuaciones disciplinarias por parte de los Delegados. Así mismo se ha unificado y estandarizado el trámite de notificación y comunicaciones.
  • Se efectúo auditoría de autocontrol al 100% de los procesos vigentes, con el fin de identificar moras e inactividades, lo que ha permitido identificar y priorizar decisiones sobre los expedientes.
  • Se ha fortalecido las competencias de los servidores del Eje Disciplinario por medio de capacitaciones, seminarios, Diplomados que se han desarrollado teniendo en cuenta el Plan de Capacitación Institucional.

La Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios ha venido trabajando año a año con el propósito de  consolidar y fortalecer el Eje, con criterio jurídico y capacidad argumentativa para administrar justicia en los procesos a cargo, relacionados con las diferentes noticias disciplinarias recibidas, las cuales se han incrementado notablemente respecto de la vigencias anteriores. Esto obedece  al afianzamiento de los distintos  programas de la Personería de Bogotá como son:  la línea 143, Personería 24 horas, Centros comerciales, acompañamiento en cárceles, grupos PAS y seguimiento a la gestión pública (Veedurías), incrementando así las actuaciones por presuntas irregularidades en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos del distrito.

Logros:

  • Unificación de criterios jurídicos en los diferentes temas relacionados con la actuación disciplinaria, logrando descongestionar procesos adelantados en cada una de las Delegadas y mejorando los estándares de calidad de los expedientes vigentes.
  • Diseño y creación de Tableros de Control a la gestión, los cuales se encuentran articulados con las metas y actividades operativas del POA, evidenciando el avance y cumplimiento de las metas a nivel estratégico, táctico y operativo, previsto de la manera que se relacionan con la concertación de objetivos y el portafolio de evidencias para la evaluación del Desempeño.
  • Mejora en la atención de los usuarios con la creación de la Secretaría Común (implicados, apoderados y quejosos), lo que ha fortalecido la independencia y transparencia para la toma de decisiones en las actuaciones disciplinarias por parte de los Delegados. Así mismo se ha unificado y estandarizado el trámite de notificación y comunicaciones.
  • Se efectúo auditoría de autocontrol al 100% de los procesos vigentes, con el fin de identificar moras e inactividades, lo que ha permitido identificar y priorizar decisiones sobre los expedientes.
  • Se ha fortalecido las competencias de los servidores del Eje Disciplinario por medio de capacitaciones, seminarios, Diplomados que se han desarrollado teniendo en cuenta el Plan de Capacitación Institucional.

La Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios ha venido trabajando año a año con el propósito de  consolidar y fortalecer el Eje, con criterio jurídico y capacidad argumentativa para administrar justicia en los procesos a cargo, relacionados con las diferentes noticias disciplinarias recibidas, las cuales se han incrementado notablemente respecto de la vigencias anteriores. Esto obedece  al afianzamiento de los distintos  programas de la Personería de Bogotá como son:  la línea 143, Personería 24 horas, Centros comerciales, acompañamiento en cárceles, grupos PAS y seguimiento a la gestión pública (Veedurías), incrementando así las actuaciones por presuntas irregularidades en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos del distrito.

Logros:

  • Unificación de criterios jurídicos en los diferentes temas relacionados con la actuación disciplinaria, logrando descongestionar procesos adelantados en cada una de las Delegadas y mejorando los estándares de calidad de los expedientes vigentes.
  • Diseño y creación de Tableros de Control a la gestión, los cuales se encuentran articulados con las metas y actividades operativas del POA, evidenciando el avance y cumplimiento de las metas a nivel estratégico, táctico y operativo, previsto de la manera que se relacionan con la concertación de objetivos y el portafolio de evidencias para la evaluación del Desempeño.
  • Mejora en la atención de los usuarios con la creación de la Secretaría Común (implicados, apoderados y quejosos), lo que ha fortalecido la independencia y transparencia para la toma de decisiones en las actuaciones disciplinarias por parte de los Delegados. Así mismo se ha unificado y estandarizado el trámite de notificación y comunicaciones.
  • Se efectúo auditoría de autocontrol al 100% de los procesos vigentes, con el fin de identificar moras e inactividades, lo que ha permitido identificar y priorizar decisiones sobre los expedientes.
  • Se ha fortalecido las competencias de los servidores del Eje Disciplinario por medio de capacitaciones, seminarios, Diplomados que se han desarrollado teniendo en cuenta el Plan de Capacitación Institucional.