Mesa de ayuda en Linea
Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos

Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos

Personería Delegada para la Seguridad y Convivencia Ciudadana

Tiene como función principal velar por el cumplimiento de los planes y programas que en materia de convivencia y seguridad ciudadana del Distrito deben observar las autoridades judiciales, policiales y administrativas, así como que el ejercicio de las competencias de dichas autoridades se enmarquen dentro del ordenamiento jurídico de tal suerte que, de un lado, se garantice el orden público y la convivencia de los ciudadanos y de otro, se respeten los derechos humanos.

Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor, Familia y Personas en Situación de Discapacidad

Acuerdo 514 de 2012.  Artículo 35.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Crear la Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor, Familia y Personas en Situación de Discapacidad dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

Artículo 36.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. Vigilar que la Administración Distrital garantice la plena vigencia de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y familia en el Distrito Capital y su protección integral.
  2. Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adulto mayor y familia, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene la Personería como Ministerio Público, pudiendo impugnar las decisiones que se adopten cuando sea de su competencia.
  3. Vigilar, prevenir e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres y el adulto mayor, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos.
  4. Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la Ley y la Constitución.
  5. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana.
  6. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado del respeto por los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y la familia en el Distrito Capital.
  7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.
  8. Vigilar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.
  9. Proteger y salvaguardar los derechos que tienen las personas en condición de discapacidad a recibir atención médica, psicológica y funcional; educación, así como todas las ayudas que conlleven a lograr su rehabilitación en su entorno social.

Personería Delegada para la Protección de Víctimas

A través de la delegada se cumple con las funciones que se enmarcan en la ley 1448 de 2011 de toma de declaración para la protección individual o colectiva, el acompañamiento a la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio residencia y bienes, ejercer la secretaría Técnica en las Mesas de Participación de Víctimas para crear espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas.

Del mismo modo se ofrece Orientación y asistencia Jurídica, lo cual incluye elaboración de Derechos de Petición, Tutelas, Desacatos, Recursos Judiciales y Administrativos, relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto

Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor

Tiene como función principal el orientar y asistir a los ciudadanos consumidores de bienes y servicios, en defensa de sus derechos. Interviene ante las empresas de servicios públicos y ante particulares en la defensa de los intereses de los usuarios, de acuerdo al alcance de la competencia de la Personería. Además, difunde e informa respecto de las normas de protección al consumidor y en materia de consumo.

Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS.

ARTÍCULO 34.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL SIETE (7) DEL ARTÍCULO DIECIOCHO DEL ACUERDO 34 DE 1993. El anterior numeral quedará así:

  1. Ejercer las funciones de Ministerio Público en los procesos y actuaciones cuya vigilancia corresponda a la Personería de Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con las normas de competencia sobre infracción a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario.
  2. Velar por la protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario en Bogotá Distrito Capital. Para tal fin, cooperar con el Defensor del Pueblo en la implantación de las políticas que éste fije y coordinar la defensoría pública en los términos que señale la Ley.
  3. Recibir y tramitar las quejas que se presenten contra funcionarios distritales en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos Humanos, derechos civiles y políticos y las garantías sociales, y remitirlas al funcionario competente.
  4. Solicitar a las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar contra funcionarios que inflijan torturas, tratos crueles o inhumanos y degradantes a las personas, cuando aquéllos no pertenezcan a Bogotá Distrito Capital.
  5. Divulgar la Constitución, y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de promoción, prevención, educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales.
  6. Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario.
  7. Realizar para el Despacho del Personero Distrital un informe integral del estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el área de Bogotá Distrito Capital, teniendo como fecha de entrega el 30 de noviembre de cada anualidad.
  8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al Ciudadano

Tiene como misión principal brindar orientación y asistencia jurídica a los ciudadanos, con la intención de proteger sus derechos constitucionales. 
En la sede de la Carrera 10 la labor se concentran fundamentalmente en la asistencia para la elaboración de acciones de tutelas, desacatos, impugnaciones, derechos de petición y acciones populares; en los otros puntos de atención se brinda tanto orientación jurídica como asistencia.

Personería Delegada para Asuntos Policivos

Tiene como función la defensa del interés público, la guarda de los derechos humanos y de las garantías fundamentales de los ciudadanos ante los Jueces Civiles Municipales, frente a las autoridades de Tránsito y ante las autoridades de Policía de Bogotá D.C. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las órdenes de policía proferidas por el Alcalde Mayor, Consejo de Justicia, Alcaldes Locales, Inspectores de Policía, Comandantes de Estación, Comandos de Atención Inmediata y miembros de la Policía Metropolitana.

Personería Delegada para Asuntos Penales II

Artículo 47.- Personería Delegada para Asuntos Penales I y II. Dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para Asuntos Penales I y II:

1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.

2.Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.

3. Procurar, como representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción.

4.Solicitar la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas.

5.Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos punibles que llegan a su conocimiento, susceptibles de Investigación Oficiosa y recibir los documentos y demás pruebas necesarias al efecto.

6. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Personería Delegada para Asuntos Penales I

Artículo 47.- Personería Delegada para Asuntos Penales I y II. Dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para Asuntos Penales I y II:

1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.

2.Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.

3. Procurar, como representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción.

4.Solicitar la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas.

5.Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos punibles que llegan a su conocimiento, susceptibles de Investigación Oficiosa y recibir los documentos y demás pruebas necesarias al efecto.

6. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Dirección Centro de Conciliación

Acuerdo 514 de 2012.  ARTÍCULO 21.- Creación de la Dirección Centro De Conciliación. Crear la Dirección Centro de Conciliación dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 22.- Funciones de la Dirección Centro de Conciliación. Corresponde a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones:

  1. Dirigir el Centro de Conciliación de conformidad con la Ley 640 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Establecer los procesos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.
  3. Tramitar las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.
  4. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
  5. Elaborar el registro, llevar los archivos e informes de los asuntos sometidos a su trámite y certificarlos a los interesados en la forma indicada por la Ley.
  6. Elaborar y mantener el registro de los abogados conciliadores.
  7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.