Tiene como función principal velar por el cumplimiento de los planes y programas que en materia de convivencia y seguridad ciudadana del Distrito deben observar las autoridades judiciales, policiales y administrativas, así como que el ejercicio de las competencias de dichas autoridades se enmarquen dentro del ordenamiento jurídico de tal suerte que, de un lado, se garantice el orden público y la convivencia de los ciudadanos y de otro, se respeten los derechos humanos.
Acuerdo 514 de 2012. Artículo 35.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Crear la Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor, Familia y Personas en Situación de Discapacidad dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.
Artículo 36.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:
A través de la delegada se cumple con las funciones que se enmarcan en la ley 1448 de 2011 de toma de declaración para la protección individual o colectiva, el acompañamiento a la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio residencia y bienes, ejercer la secretaría Técnica en las Mesas de Participación de Víctimas para crear espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas.
Del mismo modo se ofrece Orientación y asistencia Jurídica, lo cual incluye elaboración de Derechos de Petición, Tutelas, Desacatos, Recursos Judiciales y Administrativos, relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto
Tiene como función principal el orientar y asistir a los ciudadanos consumidores de bienes y servicios, en defensa de sus derechos. Interviene ante las empresas de servicios públicos y ante particulares en la defensa de los intereses de los usuarios, de acuerdo al alcance de la competencia de la Personería. Además, difunde e informa respecto de las normas de protección al consumidor y en materia de consumo.
Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS.
ARTÍCULO 34.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL SIETE (7) DEL ARTÍCULO DIECIOCHO DEL ACUERDO 34 DE 1993. El anterior numeral quedará así:
Tiene como misión principal brindar orientación y asistencia jurídica a los ciudadanos, con la intención de proteger sus derechos constitucionales.
En la sede de la Carrera 10 la labor se concentran fundamentalmente en la asistencia para la elaboración de acciones de tutelas, desacatos, impugnaciones, derechos de petición y acciones populares; en los otros puntos de atención se brinda tanto orientación jurídica como asistencia.
Tiene como función la defensa del interés público, la guarda de los derechos humanos y de las garantías fundamentales de los ciudadanos ante los Jueces Civiles Municipales, frente a las autoridades de Tránsito y ante las autoridades de Policía de Bogotá D.C. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las órdenes de policía proferidas por el Alcalde Mayor, Consejo de Justicia, Alcaldes Locales, Inspectores de Policía, Comandantes de Estación, Comandos de Atención Inmediata y miembros de la Policía Metropolitana.
Artículo 47.- Personería Delegada para Asuntos Penales I y II. Dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para Asuntos Penales I y II:
1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.
2.Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.
3. Procurar, como representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción.
4.Solicitar la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas.
5.Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos punibles que llegan a su conocimiento, susceptibles de Investigación Oficiosa y recibir los documentos y demás pruebas necesarias al efecto.
6. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Artículo 47.- Personería Delegada para Asuntos Penales I y II. Dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para Asuntos Penales I y II:
1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.
2.Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.
3. Procurar, como representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción.
4.Solicitar la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas.
5.Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos punibles que llegan a su conocimiento, susceptibles de Investigación Oficiosa y recibir los documentos y demás pruebas necesarias al efecto.
6. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 21.- Creación de la Dirección Centro De Conciliación. Crear la Dirección Centro de Conciliación dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 22.- Funciones de la Dirección Centro de Conciliación. Corresponde a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones: