La Personería de Bogotá implementó en los procesos disciplinarios canales virtuales para la realización de audiencias y pruebas testimoniales, así como notificación por correo electrónico de los actos administrativos del proceso, recursos, plazos, competencia, entre otros.
Para aquellos casos excepcionales que demandan atención de forma presencial, deberán concertarse cita previa autorizada, de lunes a viernes en un horario de 9:30 de la mañana a 1:30 de la tarde y de 2:00 a 6:00 p. m.
De esa forma, la Personería Delegada para la Coordinación de la Potestad Disciplinaria, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, adoptó y realiza a partir del primero de septiembre el trámite de los procesos disciplinarias por medio de canales virtuales habilitados por la entidad.
En cuanto a las prácticas probatorias se notificarán y conectarán las partes implicadas para efectos de validez de pruebas, con garantía en acceso a la información y tiempos. Para la presentación de recursos, recepción de peticiones y documentos digitalizados, el Ministerio Público Distrital habilitó el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a disposición de la ciudadanía de lunes a viernes en horario de 8:00 a. m. a 5 p.m.
Con relación a las pruebas testimoniales, la recepción de las mismas se hará de forma virtual o remota, informando de forma anticipada a las partes, el canal de comunicación a emplearse y los recursos técnicos mínimos que garanticen la accesibilidad virtual. En caso que la prueba demande presencialidad, las partes deben solicitar una cita previa, y el día de asistir deberán acogerse a los protocolos de bioseguridad empleados por las sedes de la Personería de Bogotá.
También se hará la notificación procesal por medio del correo electrónico, donde se debe informar a las partes involucradas el estado del acto administrativo, recursos legales, plazos y la competencia de las otras autoridades, según la naturaleza del caso.
Por su parte, las constancias de las remisiones vía correo electrónico y sus respectivos anexos serán registrados y cargados en el Sistema de Información Misional (SIM) y aquellos de carácter físico serán previamente digitalizados, bajo los lineamientos de seguridad informática.
Según estos parámetros, contemplados en la Resolución 794 de 2020 de la Personería, se dará atención por medio de los canales virtuales habilitados por el organismo de control hasta que finalice el estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital.
Se adjunta la Resolución 794 de 2020 para mayor información.