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Tiene como función principal velar por el cumplimiento de los planes y programas que en materia de convivencia y seguridad ciudadana del Distrito deben observar las autoridades judiciales, policiales y administrativas, así como que el ejercicio de las competencias de dichas autoridades se enmarquen dentro del ordenamiento jurídico de tal suerte que, de un lado, se garantice el orden público y la convivencia de los ciudadanos y de otro, se respeten los derechos humanos.

Acuerdo 514 de 2012.  Artículo 35.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Crear la Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor, Familia y Personas en Situación de Discapacidad dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

Artículo 36.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. Vigilar que la Administración Distrital garantice la plena vigencia de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y familia en el Distrito Capital y su protección integral.
  2. Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adulto mayor y familia, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene la Personería como Ministerio Público, pudiendo impugnar las decisiones que se adopten cuando sea de su competencia.
  3. Vigilar, prevenir e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres y el adulto mayor, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos.
  4. Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la Ley y la Constitución.
  5. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana.
  6. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado del respeto por los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y la familia en el Distrito Capital.
  7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.
  8. Vigilar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.
  9. Proteger y salvaguardar los derechos que tienen las personas en condición de discapacidad a recibir atención médica, psicológica y funcional; educación, así como todas las ayudas que conlleven a lograr su rehabilitación en su entorno social.

A través de la delegada se cumple con las funciones que se enmarcan en la ley 1448 de 2011 de toma de declaración para la protección individual o colectiva, el acompañamiento a la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio residencia y bienes, ejercer la secretaría Técnica en las Mesas de Participación de Víctimas para crear espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas.

Del mismo modo se ofrece Orientación y asistencia Jurídica, lo cual incluye elaboración de Derechos de Petición, Tutelas, Desacatos, Recursos Judiciales y Administrativos, relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto

Tiene como función principal el orientar y asistir a los ciudadanos consumidores de bienes y servicios, en defensa de sus derechos. Interviene ante las empresas de servicios públicos y ante particulares en la defensa de los intereses de los usuarios, de acuerdo al alcance de la competencia de la Personería. Además, difunde e informa respecto de las normas de protección al consumidor y en materia de consumo.

Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS.

ARTÍCULO 34.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL SIETE (7) DEL ARTÍCULO DIECIOCHO DEL ACUERDO 34 DE 1993. El anterior numeral quedará así:

  1. Ejercer las funciones de Ministerio Público en los procesos y actuaciones cuya vigilancia corresponda a la Personería de Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con las normas de competencia sobre infracción a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario.
  2. Velar por la protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario en Bogotá Distrito Capital. Para tal fin, cooperar con el Defensor del Pueblo en la implantación de las políticas que éste fije y coordinar la defensoría pública en los términos que señale la Ley.
  3. Recibir y tramitar las quejas que se presenten contra funcionarios distritales en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos Humanos, derechos civiles y políticos y las garantías sociales, y remitirlas al funcionario competente.
  4. Solicitar a las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar contra funcionarios que inflijan torturas, tratos crueles o inhumanos y degradantes a las personas, cuando aquéllos no pertenezcan a Bogotá Distrito Capital.
  5. Divulgar la Constitución, y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de promoción, prevención, educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales.
  6. Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario.
  7. Realizar para el Despacho del Personero Distrital un informe integral del estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el área de Bogotá Distrito Capital, teniendo como fecha de entrega el 30 de noviembre de cada anualidad.
  8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.