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Tiene como función principal velar por el cumplimiento de los planes y programas que en materia de convivencia y seguridad ciudadana del Distrito deben observar las autoridades judiciales, policiales y administrativas, así como que el ejercicio de las competencias de dichas autoridades se enmarquen dentro del ordenamiento jurídico de tal suerte que, de un lado, se garantice el orden público y la convivencia de los ciudadanos y de otro, se respeten los derechos humanos.

Acuerdo 514 de 2012.  Artículo 35.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Crear la Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor, Familia y Personas en Situación de Discapacidad dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

Artículo 36.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. Vigilar que la Administración Distrital garantice la plena vigencia de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y familia en el Distrito Capital y su protección integral.
  2. Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adulto mayor y familia, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene la Personería como Ministerio Público, pudiendo impugnar las decisiones que se adopten cuando sea de su competencia.
  3. Vigilar, prevenir e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres y el adulto mayor, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos.
  4. Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la Ley y la Constitución.
  5. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana.
  6. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado del respeto por los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y la familia en el Distrito Capital.
  7. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.
  8. Vigilar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.
  9. Proteger y salvaguardar los derechos que tienen las personas en condición de discapacidad a recibir atención médica, psicológica y funcional; educación, así como todas las ayudas que conlleven a lograr su rehabilitación en su entorno social.

A través de la delegada se cumple con las funciones que se enmarcan en la ley 1448 de 2011 de toma de declaración para la protección individual o colectiva, el acompañamiento a la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio residencia y bienes, ejercer la secretaría Técnica en las Mesas de Participación de Víctimas para crear espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas.

Del mismo modo se ofrece Orientación y asistencia Jurídica, lo cual incluye elaboración de Derechos de Petición, Tutelas, Desacatos, Recursos Judiciales y Administrativos, relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto

Tiene como función principal el orientar y asistir a los ciudadanos consumidores de bienes y servicios, en defensa de sus derechos. Interviene ante las empresas de servicios públicos y ante particulares en la defensa de los intereses de los usuarios, de acuerdo al alcance de la competencia de la Personería. Además, difunde e informa respecto de las normas de protección al consumidor y en materia de consumo.