Dentro de las metas establecidas para el proceso de Revisión a la Gestión Pública, el eje ha realizado durante el primer semestre del 2015 un total de 78 revisiones a las diferentes entidades distritales, las cuales se han generado 30 alertas efectivas sobre diferentes riesgos y hechos por actuaciones de la administración distrital que fueron considerados irregulares y por tal motivo enviados al eje disciplinario.
Lo anterior se ha logrado gracias al continuo trabajo y mejoramiento de las prácticas y los instrumentos con los que cuenta el eje de veedurías. Es así como la evaluación de los informes presentados por las diferentes delegadas y la herramienta para medir el impacto han permitido que las revisiones a la gestión pública así como las consideraciones de contenido técnico-jurídico sean más precisas para facilitar el trámite al proceso disciplinario que de la Personería de Bogotá.
Dentro de los informes elaborados, presentados, evaluados y enviados el eje disciplinario se resaltan:
Con las actuaciones del equipo del eje de Veedurías, se trabaja continuamente en pro vigilar las decisiones y actuaciones de la administración distrital, con el propósito de preserve los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial de aquellos que se encuentran en estado de particular indefensión.
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Artículo 21.- Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica, dependerá del Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir jurídicamente al Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C., al Despacho del (de la) Personero(a) Auxiliar, al (a la) Secretario(a) General y a los personeros delegados con funciones de coordinación.
2. Recopilar, estudiar y difundir las normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como las sentencias de unificación jurisprudencia! relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. Dicha recopilación deberá mantenerse permanentemente actualizada.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Personería de Bogotá, D. C., en los procesos que se inicien en su contra, atendiendo la normatividad legal vigente y las directrices impartidas por la alta dirección, e informar sobre el desarrollo el desarrollo y el estado de los procesos, cuando así lo soliciten.
4. Elaborar las respuestas de las tutelas en las que la Entidad sea accionada o vinculada, atendiendo a la normatividad vigente y los lineamientos impartidos por el (la) Personero(a).
5. Intervenir en las actuaciones y resolver los incidentes que se presenten en el trámite de las acciones de tutela en las cuales la Personería de Bogotá sea accionada o vinculada.
6. Realizar el registro de las sanciones disciplinarias proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas y expedir certificados de antecedentes disciplinarios con las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.
7. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Artículo 22.- Personería Delegada para la Segunda Instancia. La Personería Delegada para la Segunda Instancia, dependerá del Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C., y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones a los recursos de apelación contra los proveídos proferidos en primera instancia por las Personerías Delegadas y demás dependencias con atribuciones disciplinarias.
2. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones relacionadas con los recursos de queja y las nulidades que se propongan en los procesos disciplinarios.
3. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones sobre impedimentos y recusaciones que se formulen contra el titular del despacho, los personeros delegados y demás dependencias con atribuciones disciplinarias, de conformidad con la normatividad vigente.
4. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones sobre el grado de consulta relacionada con la medida de suspensión provisional de los servidores públicos investigados.
5. Proyectar para la firma del (de la) Personero (a) de Bogotá D. C. las decisiones sobre la competencia preferente en los procesos en segunda instancia que adelanten las oficinas de control interno disciplinario del Distrito Capital.
6. Evacuar los despachos comisarios enviados a la Personería de Bogotá D. C.
7. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D.C las decisiones relacionadas con los recursos de apelación interpuestos contra las evaluaciones de desempeño laboral de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa, periodo de prueba y funcionarios en provisionalidad.
8. Responder los derechos de petición que se presenten en la entidad relacionados con los asuntos propios de las funciones a cargo de la dependencia.
9. Unificar criterios en materia disciplinaria
10. Las demá_s que le sean asignadas por disposiciones legales y/o por resolución que el (la) Personero(a) de Bogotá D.C. expida, de acuerdo con su naturaleza.
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 24°. - La Personería Auxiliar, dependerá del Despacho de (la) Personero(a) Distrital, y tendrá a cargo las siguientes funciones: