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Jueves, 23 May 2019 01:55

Funciones: Personería Auxiliar

Acuerdo 13 de 1999. Artículo 5º.- Funciones de la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. La Oficina Asesora de Divulgación y Prensa cumplirá bajo la dirección del Personero Distrital, las siguientes funciones:

  1. Coordinar, bajo la dirección del Personero Distrital, las relaciones entre la Personería Distrital y los medios de comunicación, difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas de la Personería Distrital.
  2. Asesorar al Personero Distrital en todo lo referente a la imagen y actividades de divulgación.
  3. Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes medios de comunicación.
  4. Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos, bajo la dirección del Personero Distrital.
  5. Elaborar y actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y fuentes de información.
  6. Seleccionar datos e información de interés para la Entidad y hacerlos conocer internamente.
  7. Mantener informado al Despacho del Personero Distrital acerca del contenido del material difundido por los distintos medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el archivo correspondiente.
  8. Llevar los archivos de audio, video, impresos e informaciones periodísticas.
  9. Atender y orientar al público, estudiantes y periodistas que lo requieran, sobre las funciones básicas de la Personería Distrital.
  10. Informar diariamente al Personero Distrital, sobre las notas periodísticas.
  11. Proyectar, preparar y responder las peticiones de los medios de comunicación, para la firma del Personero Distrital.
  12. Las demás que sean asignadas por la Ley y/o Resolución motivada del Personero Distrital, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

Artículo 32.- Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos. La Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos, dependerá de la Dirección Administrativa y Financiera, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar la ejecución de los lineamientos de adquisición, conseNación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la Entidad.
2. Coordinar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de los bienes y la administración de seNicios generales, de vigilancia, mantenimiento, transporte, cafetería y demás requeridos en la Entidad.
3. Coordinar, controlar y hacer seguimiento a las actividades relacionadas con los seguros y garantías que amparan los bienes muebles e inmuebles de la Entidad.
4. Formular e implementar estrategias para el trámite oportuno de correspondencia interna y externa de la Entidad y el cumplimiento de las normas, procedimientos y sistemas establecidos.
5. Coordinar el desarrollo y la operación del proceso de gestión documental a través de las herramientas y aplicativos institucionales.
6. Coordinar la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, y elementos de consumo de acuerdo con las normas vigentes.
7. Coordinar la elaboración, implementación y actualización de los instrumentos técnicos archivísticos de acuerdo con las normas aplicables y las políticas institucionales.
8. Administrar las actividades relacionadas con almacén y suministro de elementos requeridos por las diferentes dependencias de la Entidad.
9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 514 de 2012. Artículo 15.- Creación de la Subdirección de Contratación. Crear la Subdirección de Contratación, dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 16.- Funciones de la Subdirección de Contratación. Corresponde a la Subdirección de Contratación, ejercer las siguientes funciones:

  1. Dirigir la ejecución del proceso contractual de la Entidad según las modalidades de selección en la etapa precontractual, contractual y post-contractual de acuerdo a lo establecido por la Ley y demás normas concordantes vigentes.
  2. Coordinar con las diferentes dependencias de la Entidad la gestión contractual, según los procesos y procedimientos establecidos.
  3. Revisar, analizar y proponer ajustes a los pliegos de condiciones y estudios previos presentados por las diferentes dependencias de la Entidad.
  4. Coordinar la realización de la evaluación legal, técnica, económica y financiera de las propuestas presentadas por los oferentes en los diferentes procesos y modalidades de contratación, teniendo en cuenta las directrices fijadas por la Entidad.
  5. Preparar y presentar los informes consolidados de la evaluación de las propuestas, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación a la instancia correspondiente.
  6. Asistir y asesorar a las diferentes dependencias en el desarrollo de las audiencias relacionadas con los diferentes procesos y modalidades de la contratación que realiza la Entidad.
  7. Adelantar la gestión para la liquidación de los contratos suscritos por la Entidad de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y en el contrato.
  8. Responder por la actualización de la base de datos de contratación en los aplicativos establecidos para tal fin por las entidades distritales y nacionales.
  9. Responder por el archivo y conservación de todos los contratos celebrados por la entidad.
  10. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

Acuerdo 514 de 2012. Artículo 10.- Creación de la Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. Crear la Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera

Artículo 11.- Funciones de la Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. Corresponde a la Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, ejercer las siguientes funciones:

  1. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, la formulación y ejecución de las políticas y planes en materia financiera para la Personería de Bogotá.
  2. Dirigir y controlar la ejecución de los programas financieros en coordinación con las demás dependencias.
  3. Dirigir y controlar la elaboración de los reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la entidad.
  4. Dirigir el proceso de pagos y las actividades relacionadas implementando sistemas ágiles y eficientes que permitan un mejoramiento permanente de la Subdirección.
  5. Administrar los bienes monetarios en sus etapas de adquisición, gasto, inversión y disposición.
  6. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de su competencia de conformidad con los procedimientos establecidos.
  7. Presentar a la Dirección Administrativa y Financiera así como a la Alta Dirección de la Entidad, estrategias para la adecuada aplicación de las políticas de racionalización del gasto.
  8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

Artículo 27.- Subdirección de Desarrollo del Talento Humano. La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, dependerá de la Dirección de Talento Humano, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar los planes institucionales de: Bienestar, Incentivos y Capacitación, de conformidad con las políticas institucionales y las normas vigentes.

2. Participar en la formulación y ejecución de las estrategias, planes de acción y demás programas de la Entidad.

3. Diseñar, administrar y ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.

4. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de competencia de la Subdirección, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.

5. Gestionar el suministro de bienes y servicios para dar cumplimiento a las actividades establecidas en los planes institucionales de: Bienestar, Incentivos, Capacitación y las del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

6. Coordinar la ejecución de las actividades programadas en los planes institucionales de bienestar, capacitación e incentivos, con la caja de compensación familiar, la administradora de riesgos laborales (ARL) y demás entidades, con el fin de garantizar su cumplimiento.

7. Coordinar la ejecución de las actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, con las ARL a las que estén afiliados los (as) funcionarios(as) y contratistas de la Entidad, con el fin de garantizar su cumplimiento.

8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Artículo 28.- Subdirección de Gestión del Talento Humano. La Subdirección de Gestión del Talento Humano, dependerá de la Dirección de Talento Humano, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Administrar la elaboración de la nómina de la Entidad, incluyendo las novedades, descuentos y demás situaciones administrativas y gestionar su pago oportuno, conforme a la normatividad vigente.

2. Gestionar y coordinar las apropiaciones presupuestales relacionadas con los servicios personales asociados a la nómina y aportes patronales al sector privado y público, que permitan atender las obligaciones salariales y prestacionales de los (as) funcionarios (as) de la Entidad.

3. Liquidar y gestionar el pago de la seguridad social y parafiscales a cargo de la Entidad, de acuerdo con las normas vigentes.

4. Expedir las certificaciones laborales y los certificados para bonos pensionales, conforme a la normatividad vigente.

5. Gestionar el proceso de cobro de las prestaciones económicas ante las entidades promotoras de salud (EPS) y la administradora de riesgos laborales (ARL), derivadas de las incapacidades expedidas a los (as) funcionarios (as) de la Entidad.

6. Atender las solicitudes de información que realicen las entidades distritales, sociedades administradoras de fondos de pensiones y entidades que administran y gestionan recursos del Sistema General de Seguridad Social.

7. Elaborar las liquidaciones y certificaciones de haberes laborales, que permitan cumplir con las obligaciones salariales y prestacionales propias del retiro de los (as) funcionarios (as) de la Entidad, conforme a las normas vigentes.

8. Proyectar la elaboración de actos administrativos relacionados con el pago de los servicios personales asociados a la nómina y aportes patronales al sector privado. y público.

9. Administrar y custodiar las historias laborales de los (as) funcionarios (as) y exfuncionarios (as) de la Entidad, atendiendo las disposiciones vigentes. 

10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y reglamentos. 

Artículo 23.- Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependerá del Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C., y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Liderar la gestión estratégica en tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI).

2. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado y la estrategia de Gobierno Digital.

3. Desarrollar los lineamientos necesarios en materia tecnológica que habiliten la gestión de la Entidad y propender por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en materia tecnológica.

4.Orientar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información.

5. Liderar la interoperabilidad de información y servicios con las entidades del Estado.

6. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la calidad, oportunidad, seguridad e intercambio para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la Entidad.

7. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los (as) servidores(as), las personas y los grupos de interés a quienes están dirigidos.

8. Establecer lineamientos tecnológicos para cumplir los estándares de integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

9. Implementar estrategias para promover servicios digitales dirigidos a los servidores públicos, ciudadanos y grupos de interés como herramientas para mejorar la gestión.

10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Jueves, 23 May 2019 01:52

Funciones: Dirección de Planeación

Artículo 17.- Dirección de Planeación. La Dirección de Planeación, dependerá del Despacho del (la) Personero(a) Distrital, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Dirigir la formulación, adopción y ejecución de la plataforma estratégica, táctica y operativa de la Entidad a través de la presentación de los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional.

2. Realizar seguimiento y monitoreo a la ejecución de los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones.

3.Elaborar y presentar los informes de avance de los planes, programas y proyectos institucionales ante las instancias pertinentes, de acuerdo con su competencia.

4. Dirigir la elaboración y presentación de los informes de gestión y de rendición de cuentas a cargo del Despacho del o la Personera de Bogotá, D. C.

5. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del modelo de planeación y/o sistemas de gestión, adoptado por la Personería de Bogotá, D. C., de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Liderar la implementación de buenas prácticas y de la cultura de la calidad en la Entidad.

7. Administrar la organización y operación del banco de proyectos de la Entidad y la inscripción de los proyectos de inversión ante la Secretaría Distrital de Planeación.

8. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, la formulación del anteproyecto anual de presupuesto de inversión, que la Entidad requiera.

9. Consolidar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la Entidad y facilitar su elaboración y seguimiento por parte de las dependencias responsables.

10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Artículo 29.- Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección Administrativa y Financiera, dependerá de la Secretaría General, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia en concordancia con las políticas la misión de la Entidad.

2. Dirigir la administración y el control a los procesos de apoyo relacionados con la gestión administrativa, financiera, contractual y demás requeridos por la Entidad.
3. Dirigir la ejecución de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por los entes competentes en el Distrito Capital.
4. Fijar las directrices para el adecuado manejo de los inventarios, el almacén, los seguros, los bienes y servicios y la infraestructura física con el propósito de propender por el normal funcionamiento de la Entidad.
5. Dirigir y verificar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, del plan anual de adquisiciones, del plan anual de caja (PAC) y de los demás planes y programas requeridos para la gestión financiera de la Entidad.
6. Dirigir la preparación y presentación de los informes de gestión de la dependencia, dirigidos a la alta dirección de la Entidad y a los organismos de control.
7. Dirigir los procesos contractuales de la Entidad.
8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.