Mesa de ayuda en Linea
Cindy Johanna Zapata Romero

Cindy Johanna Zapata Romero

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Acuerdo 755 de 2019. Artículo 55. – Personería Delegada para los sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno. Son funciones de la Personería Delegada para los Sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno las siguientes:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo institucional, el ejercicio de la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.
  2. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gobernabilidad distrital y local, la generación de espacios de participación de las personas y las organizaciones sociales y con el uso del espacio público.
  3. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gerencia jurídica distrital y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital.
  4. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la(s) entidad(es) del sector central, del sector descentralizado adscrita(s) y vinculada(s), del (de los) sector(es) de su competencia.
  5. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  6. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  7. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  8. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  9. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019. ARTÍCULO 53.- Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública

  1. Dirigir, orientar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos establecidos para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas adscritas a su despacho.
  2. Formular las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio de las actividades relacionadas con el proceso de prevención y control a la función pública.
  3. Proponer y concertar mesas de trabajo interinstitucionales cuando del ejercicio de la acción de prevención y control a la función pública se desprenda su necesidad, a fin de proteger el ordenamiento jurídico, el patrimonio público y garantizar los derechos de las personas.
  4. Coordinar y articular los procedimientos y acciones institucionales para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Entidad, con las coordinaciones de Ministerio público y Defensa de Derechos humanos, Potestad Disciplinaria y Gestión de Personerías Locales.
  5. Adoptar las decisiones necesarias para prevenir, advertir o evitar afectaciones al ordenamiento jurídico, patrimonio público, y violaciones a los derechos de las personas.
  6. Disponer el traslado de los hallazgos sobre hechos constitutivos de posibles conductas que ameriten procesos disciplinarios, fiscales o penales, a las autoridades competentes, cuando sea procedente.
  7. Dirigir, evaluar y aprobar los informes sobre el ejercicio de la acción de prevención y el control a la función pública.
  8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019. ARTÍCULO 51.- Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes

  1. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
  2. Liderar y orientar el trámite de las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.
  3. Decidir la procedencia del mecanismo conciliatorio, de acuerdo con la naturaleza del asunto, de conformidad con la ley vigente y el reglamento interno.
  4. Definir o actualizar el reglamento interno del Centro de Conciliación, el Código de Ética y los procedimientos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.
  5. Dar lineamientos para administrar el registro de las conciliaciones, presentar los informes y certificar los asuntos sometidos a su trámite.
  6. Controlar la elaboración y actualización de las bases de datos de los abogados conciliadores de la Entidad.
  7. Rendir los informes y adelantar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas, de conformidad con la legislación vigente.
  8. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.

Acuerdo 755 de 2019, Art. 49,  Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles., Artículo 118 de la Constitución Nacional y la Resolución 513 de 2017, proferida por la Señora Personera de Bogotá. y Art. 18 numeral 6 Funciones Específicas de las Personerías Delegadas:

  1. Divulgar la Constitución, la ley, los acuerdos y reglamentos en materia de policía, así como en asuntos de movilidad, orientados al respeto del orden jurídico y la observancia del debido proceso en desarrollo de las actuaciones adelantadas por estas autoridades.Divulgar la Constitución, la ley, los acuerdos y reglamentos en materia de policía, así como en asuntos de movilidad, orientados al respeto del orden jurídico y la observancia del debido proceso en desarrollo de las actuaciones adelantadas por estas autoridades.
  2. Intervenir como Ministerio Público ante las autoridades administrativas de policía de segunda instancia en Bogotá D.C., a fin de verificar la actividad, procedimientos y fallos de policía, de conformidad con la normatividad vigente.
  3. Velar por el cumplimiento de las órdenes de policía proferidas por el Alcalde Mayor, los alcaldes locales, los inspectores de policía y las demás autoridades distritales y procurar la aplicación de las sanciones y de las medidas correctivas por contravenciones comunes, de competencia de las autoridades de policía.
  4. Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que se presenten por parte de autoridades y funcionarios de policía; para ello, podrá practicar visitas y realizar el seguimiento al procedimiento de ejecución de las medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento oportuno de los fallos proferidos por éstas y en caso de mora u omisión, solicitar las investigaciones y sanciones pertinentes.
  5. Ejercer el Ministerio Público ante los jueces civiles municipales, conforme a la normatividad vigente y siguiendo las políticas Institucionales.
  6. Denunciar ante el Consejo Superior de la Judicatura las irregularidades que se presenten por parte de los jueces civiles municipales de Bogotá, D. C. en el trámite de los procesos bajo su conocimiento.
  7. Intervenir como Ministerio Público en los procesos contravencionales de movilidad, cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico y de los bienes del Distrito.

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 46.- Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor. Son funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor:

 

  1. Salvaguardar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales en materia de protección a consumidores y usuarios. 
  2. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que deban ser investigados, a fin de que sean corregidas y sancionadas situaciones de vulneración o desconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
  3. Promover o iniciar acciones populares en defensa de los intereses colectivos y de los derechos de los consumidores y usuarios, en coordinación con las dependencias de la Entidad que sean competentes.
  4. Promover o iniciar acciones de grupo para la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios por la violación de derechos colectivos.
  5. Accionar contra las empresas de servicios públicos en defensa de los intereses de los usuarios, en coordinación con las dependencias de la Entidad que sean competentes.
  6. Apoyar a las Personerías Locales en la intervención del Ministerio Público, en acciones de policía en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a control de productos que puedan atentar contra la vida, la salud y la seguridad de los consumidores, las de información o publicidad engañosa, cobro excesivo de intereses y abusos contractuales.
  7. Difundir, informar y capacitar en materias relacionadas con la protección al consumidor.
  8. Orientar y asistir a las personas en la presentación de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de sus derechos que como consumidor le asiste, e intervenir en las mismas como coadyuvante en coordinación con las dependencias competentes de la Entidad.
  9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 42º.- Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno. Son funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno:

  1. Orientar a las víctimas del conflicto armado interno frente a los programas y servicios a los cuales tienen derecho, según las normas vigentes y asistir en la elaboración de acciones constitucionales y recursos para la garantía de los derechos de las víctimas.
  2. Atender las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y remitirlas dentro del término legal a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  3. Indagar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando se presenten solicitudes de inscripción en el RUV transcurridos más de dos años a la ocurrencia del hecho, con el fin de establecer los elementos necesarios para determinar si existieron barreras que dificultaren o impidieren el acceso de las víctimas a la protección del Estado.
  4. Acompañar y liderar el proceso de conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas.
  5. Acompañar a las autoridades distritales en la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes cuando se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos en el Distrito Capital.
  6. Realizar el seguimiento a la política pública de víctimas del conflicto armado y a las entidades distritales a cargo de la atención de esta población, de conformidad con los lineamientos institucionales.
  7. Ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para Víctimas y de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
  8. Participar en los espacios interinstitucionales destinados al diseño y seguimiento de la política pública de asistencia, atención y reparación integral de la población víctima del conflicto armado del Distrito Capital establecidos por la Ley.
  9. Efectuar seguimiento a la implementación del punto cinco – víctimas -, del “Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en el Distrito Capital.
  10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Tareas y Servicios

Toma de Declaración por Hechos Victimizantes para Inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).

La toma de la declaración es una diligencia mediante la cual la Personería de Bogotá, D.C., como parte del Ministerio Público recibe la información que aporten las personas que voluntariamente acudan manifestando haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La información consignada en el Formulario Único de Declaración –FUD- permitirá al Estado colombiano valorar si lo declarado, da lugar a la inscripción en el Registro Único de Víctimas, para el posterior acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la mencionada ley.

Inscripción y Actualización de Datos de Contacto para delegados de las Mesas de Participación de Víctimas.

Las mesas de participación son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Las mesas se conforman en los niveles, local municipal, departamental y nacional.

La participación se da a través de Organizaciones de Víctimas (OV) y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) que pueden inscribirse en las Personerías locales, municipales o distritales, con el fin de promover la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley, planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma. En estos espacios la Personería ejerce la Secretaría Técnica. Además, la Personería Delegada para la Protección de Víctimas, hace acompañamiento a las Mesas Autónomas Indígena, Afro y de Mujeres.

Acompañamiento al Levantamiento de Censos por Desplazamientos Masivos o Atentados Terroristas.

La personería de Bogotá, D.C., realiza el acompañamiento al levantamiento de los Censos que en casos de desplazamientos masivos o atentados terroristas, debe realizar la Alcaldía Mayor. Además brinda orientación a la población afectada por tales hechos.

  Toma de Declaración para la Solicitud Individual de Inscripción de la Medida de Protección e Ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

La personería de Bogotá, D.C., a través de su delegada para la protección de víctimas toma la declaración para la protección individual. Es un mecanismo que permite a las personas en situación de desplazamiento proteger los derechos que tienen sobre predios que han dejado abandonados por ser víctimas de violencia armada, ya sea que la relación jurídica ejercida sobre estos sea de propiedad, posesión, ocupación o mera tenencia.

La Delegada de Víctimas además de sus tres funciones centrales, brinda otros servicios a la población victima en:

Orientación Psicosocial

Brinda primeros auxilios emocionales a las víctimas que entran en estados de crisis en el proceso de su declaración. Así mismo orienta, remite y hace seguimiento mediante el Registro de Atención Psicosocial Integral a Víctimas (RAPIV) a los casos que son atendidos a través del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI).

Taller de alegría para niños y niñas victimas

A través de diversas actividades lúdicas, se realizan acciones de acercamiento y sensibilización que permiten identificar situaciones particulares que pueden estar afectando a los niños y niñas, a partir de las cuales se socializan pautas de crianza con sus padres o cuidadores, o se remiten a la oferta institucional que requieran.

Orientación y Asesoría Jurídica

A partir de la cual según sea el caso, se elaboran derechos de petición, recursos de vía gubernativa, acciones de tutela, incidentes de desacato, impugnaciones a fallos de tutela o acciones de revocatoria directa, de manera gratuita y sin intermediarios, para las víctimas que lo requieran.

Orientación y apoyo Unidad Nacional de Protección

Orientación y apoyo para solicitar valoración de riesgo ante posibles medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección.

Para población sobreviviente del conflicto que presente nuevas situaciones de riesgo contra su vida e integridad, derivadas de su condición de víctima y con ocasión al conflicto armado interno.

Otras acciones

Otras acciones de la Delegada de Víctimas que propenden por la garantía de los derechos de la población sobreviviente del conflicto armado.

Articulación interinstitucional a través de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional, la cual está integradas por la Personería Delegada para la Protección de Víctimas, la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas y la Defensoría del Pueblo. Con dicha Comisión, se hace seguimiento a la Política de Atención a Víctimas en el Distrito Capital, identificando las problemáticas estructurales que les afectan, impulsando la búsqueda de soluciones por parte de las entidades competentes y verificando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por éstas en pro del restablecimiento de los derechos de las personas sobrevivientes del conflicto.

Jornadas de atención, orientación y sensibilización, desde la entidad y/o en coordinación con otras instituciones que forman parte de los Sistemas Nacional y Distrital de Atención Integral a las Víctimas (SNARIV y SDARIV), realiza jornadas con población víctima en general o por enfoque diferencial.

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 39.- Modificación de la denominación de la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Persona Mayor, Mujer y Familia. La nueva denominación quedará así: Personería Delegada para la Familia y sujetos de especial protección Constitucional, y dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos.

Artículo 40.- Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial protección Constitucional. Son funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional:

  1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad.
  2. Liderar y orientar la intervención de los agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los  derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujer, persona mayor, la familia y las personas con discapacidad, en defensa de éstos, en pro de su restablecimiento y prevalencia.
  3. Vigilar que la administración distrital garantice los derechos y la protección integral de la infancia, adolescencia, mujer, persona mayor, familia y las personas con discapacidad de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
  4. Vigilar el cumplimiento de las rutas de atención de las entidades distritales responsables del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, las personas mayores y con discapacidad.
  5. Vigilar que se respeten los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de protección del orden distrital y en los centros de atención para el cumplimiento de las medidas de internamiento preventivo y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes menores que sean objeto de medidas pedagógicas en establecimientos de protección del orden distrital.
  6. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos fundamentales, civiles y políticos de la mujer, especialmente los derechos a la vida, integridad, y participación ciudadana.
  7. Vigilar y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad para recibir la atención de los servicios destinados por el Distrito que conlleven a logra su atención y rehabilitación, de acuerdo con los protocolos establecidos.
  8. Vigilar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.
  9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Tareas y Servicios

En garantía y protección de los Derechos:

La promoción y la garantía de derechos, beneficia a la población desde la primera infancia, adolescencia, mujer, persona mayor y personas en situación de discapacidad, informando a cada uno de ellos y empoderándolos de las garantías legales que tienen para la materialización de sus derechos.

Niños, Niñas y Adolescentes

Niños y Niñas: (0 a 12 años); Adolescentes: (12 a 17 años cumplidos). Garantía de derechos, frente a las vulneraciones por:

    • Maltrato infantil en el ámbito de la violencia intrafamiliar.
    • Abuso sexual, actos abusivos sexuales, o similar en el ámbito de la violencia intrafamiliar.
    • Negligencia en jardines infantiles de SDIS.
    • Cupos en jardines infantiles adscritos a la SDIS.
    • Asuntos relacionados con Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
    •         SDIS : "Secretaría Distrital de Integración Social"

 

 Persona Mayor

Hombres y mujeres de 60 años o más, que no tengan ingresos económicos; ni propiedades a su nombre; ni ser cotizante dentro del sistema contributivo de salud. Acciones en temas relacionados con:

  • Asistencia Bonos.
  • Solicitud Cupo Albergue (provisional y permanente).
  • Asistencia Servicios Sociales.
  • Personas mayores en abandono (no habitante de calle).
  • Personas Mayores en vulnerabilidad por violencia o conflicto intrafamiliar.

 Personas en Condición de Discapacidad

Personas con limitación física, psíquica o mental, con diagnóstico médico de discapacidad, a quienes apoyamos en los siguientes temas:

  • Vinculación proyecto 721 de la Secretaría de Integración Social.
  • Casos de negligencia, maltrato y abandono.
  • Vulneración de derechos en instituciones públicas y privadas, creadas para la atención de las Personas en condición de discapacidad.

 

 Mujer Víctima de Violencia Intrafamiliar

Mujeres mayores de edad, víctimas de violencias al interior de las familias, respecto de las cuales nuestra competencia es:

  • Mujeres víctimas de violencia Física, Psicológica, Económica y Sexual, al interior de las familias.
  • Vulneración de derechos que implique verificar actuaciones en la Secretaria de Mujer o dependencias adscritas.
  • Proyecto "Casas Refugio".

 

Como Garante del Debido Proceso:

Como agentes de ministerio público ante Comisarías de Familia, verificamos que los proceso se adelanten de conformidad con las normas que regulan los asuntos de Familia, garantizando que las actuaciones desarrolladas en audiencia se surtan conforme al debido proceso y que les permitan ejercer su derecho a la defensa mediante el uso de la palabra en audiencia y ejercer la interposición de los recursos de Ley.

 

Toma de Declaración por Hechos Victimizantes para Inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).

La toma de la declaración es una diligencia mediante la cual la Personería de Bogotá, D.C., como parte del Ministerio Público recolecta la información que aporten las personas que voluntariamente acudan a manifestar haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La información consignada en el Formulario Único de Declaración –FUD- permitirá al Estado colombiano otorgar la inscripción en el Registro Único de Víctimas, así como facilitar a éstas el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la mencionada ley.

 

 Inscripción y Actualización de Datos de Contacto para las Mesas de Participación de Víctimas.

Las mesas de participación son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Las mesas se conforman en los niveles municipal, departamental y nacional.

La participación, se da a través de las Organizaciones de Víctimas que pueden inscribirse en las Personerías municipales o distritales. En estos espacios la Personería ejerce la Secretaría Técnica.

 

Acompañamiento al Levantamiento de Censos por Desplazamientos Masivos o Atentados Terroristas.

La personería de Bogotá, D.C., realiza el acompañamiento a la Alcaldía Mayor, quien a través de la Secretaría de Gobierno debe levantar el Censo en casos de desplazamientos masivos o atentados terroristas.

 

Toma de Declaración para la Solicitud Individual de Inscripción de la Medida de Protección e Ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

La personería de Bogotá, D.C., a través de su delegada para la protección de víctimas toma la declaración para la protección individual. Es un mecanismo que permite a las personas en situación de desplazamiento proteger los derechos que tienen sobre predios que han dejado abandonados por ser víctimas de violencia armada, ya sea que la relación jurídica ejercida sobre estos sea de propiedad, posesión, ocupación o mera tenencia.

Miércoles, 15 March 2023 20:24

Funciones: Oficina Asesora de Comunicaciones

Artículo 20 del Acuerdo 755 de 2019 - Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. La Oficina Asesora de Comunicaciones, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Asesorar y asistir al Despacho y al equipo directivo en las relaciones con los medios de comunicación.
  2. Asesorar a la alta dirección en todo lo referente a la imagen y actividades de comunicación, divulgación y diálogo con las instituciones, medios de comunicación y comunidades.
  3. Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes medios de comunicación.
  4. Elaborar material que permita comunicar y difundir oportunamente las políticas, objetivos, acciones, actividades y resultados de la Entidad, atendiendo los lineamientos impartidos por el Despacho del (la) Personero(a) de Bogotá, D. C.
  5. Elaborar y actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y fuentes de información.
  6. Seleccionar datos e información de interés para la Entidad y hacerlos conocer internamente.
  7. Informar oportunamente al Despacho, sobre contenidos difundidos por los medios de comunicación. 
  8. Llevar y mantener actualizados los archivos de audio, video, impresos e informaciones periodísticas.
  9. Atender y orientar a las personas y periodistas sobre las funciones de la Personería de Bogotá, D. C.
  10. Proyectar, preparar y emitir las respuestas a las peticiones de los medios de comunicación, bajo las directrices impartidas por el Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C.
  11. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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