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Funciones: Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 39.- Modificación de la denominación de la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Persona Mayor, Mujer y Familia. La nueva denominación quedará así: Personería Delegada para la Familia y sujetos de especial protección Constitucional, y dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos.

Artículo 40.- Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial protección Constitucional. Son funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional:

  1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad.
  2. Liderar y orientar la intervención de los agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los  derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujer, persona mayor, la familia y las personas con discapacidad, en defensa de éstos, en pro de su restablecimiento y prevalencia.
  3. Vigilar que la administración distrital garantice los derechos y la protección integral de la infancia, adolescencia, mujer, persona mayor, familia y las personas con discapacidad de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
  4. Vigilar el cumplimiento de las rutas de atención de las entidades distritales responsables del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, las personas mayores y con discapacidad.
  5. Vigilar que se respeten los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de protección del orden distrital y en los centros de atención para el cumplimiento de las medidas de internamiento preventivo y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes menores que sean objeto de medidas pedagógicas en establecimientos de protección del orden distrital.
  6. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos fundamentales, civiles y políticos de la mujer, especialmente los derechos a la vida, integridad, y participación ciudadana.
  7. Vigilar y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad para recibir la atención de los servicios destinados por el Distrito que conlleven a logra su atención y rehabilitación, de acuerdo con los protocolos establecidos.
  8. Vigilar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.
  9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Tareas y Servicios

En garantía y protección de los Derechos:

La promoción y la garantía de derechos, beneficia a la población desde la primera infancia, adolescencia, mujer, persona mayor y personas en situación de discapacidad, informando a cada uno de ellos y empoderándolos de las garantías legales que tienen para la materialización de sus derechos.

Niños, Niñas y Adolescentes

Niños y Niñas: (0 a 12 años); Adolescentes: (12 a 17 años cumplidos). Garantía de derechos, frente a las vulneraciones por:

    • Maltrato infantil en el ámbito de la violencia intrafamiliar.
    • Abuso sexual, actos abusivos sexuales, o similar en el ámbito de la violencia intrafamiliar.
    • Negligencia en jardines infantiles de SDIS.
    • Cupos en jardines infantiles adscritos a la SDIS.
    • Asuntos relacionados con Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
    •         SDIS : "Secretaría Distrital de Integración Social"

 

 Persona Mayor

Hombres y mujeres de 60 años o más, que no tengan ingresos económicos; ni propiedades a su nombre; ni ser cotizante dentro del sistema contributivo de salud. Acciones en temas relacionados con:

  • Asistencia Bonos.
  • Solicitud Cupo Albergue (provisional y permanente).
  • Asistencia Servicios Sociales.
  • Personas mayores en abandono (no habitante de calle).
  • Personas Mayores en vulnerabilidad por violencia o conflicto intrafamiliar.

 Personas en Condición de Discapacidad

Personas con limitación física, psíquica o mental, con diagnóstico médico de discapacidad, a quienes apoyamos en los siguientes temas:

  • Vinculación proyecto 721 de la Secretaría de Integración Social.
  • Casos de negligencia, maltrato y abandono.
  • Vulneración de derechos en instituciones públicas y privadas, creadas para la atención de las Personas en condición de discapacidad.

 

 Mujer Víctima de Violencia Intrafamiliar

Mujeres mayores de edad, víctimas de violencias al interior de las familias, respecto de las cuales nuestra competencia es:

  • Mujeres víctimas de violencia Física, Psicológica, Económica y Sexual, al interior de las familias.
  • Vulneración de derechos que implique verificar actuaciones en la Secretaria de Mujer o dependencias adscritas.
  • Proyecto "Casas Refugio".

 

Como Garante del Debido Proceso:

Como agentes de ministerio público ante Comisarías de Familia, verificamos que los proceso se adelanten de conformidad con las normas que regulan los asuntos de Familia, garantizando que las actuaciones desarrolladas en audiencia se surtan conforme al debido proceso y que les permitan ejercer su derecho a la defensa mediante el uso de la palabra en audiencia y ejercer la interposición de los recursos de Ley.

 

Toma de Declaración por Hechos Victimizantes para Inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).

La toma de la declaración es una diligencia mediante la cual la Personería de Bogotá, D.C., como parte del Ministerio Público recolecta la información que aporten las personas que voluntariamente acudan a manifestar haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La información consignada en el Formulario Único de Declaración –FUD- permitirá al Estado colombiano otorgar la inscripción en el Registro Único de Víctimas, así como facilitar a éstas el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la mencionada ley.

 

 Inscripción y Actualización de Datos de Contacto para las Mesas de Participación de Víctimas.

Las mesas de participación son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Las mesas se conforman en los niveles municipal, departamental y nacional.

La participación, se da a través de las Organizaciones de Víctimas que pueden inscribirse en las Personerías municipales o distritales. En estos espacios la Personería ejerce la Secretaría Técnica.

 

Acompañamiento al Levantamiento de Censos por Desplazamientos Masivos o Atentados Terroristas.

La personería de Bogotá, D.C., realiza el acompañamiento a la Alcaldía Mayor, quien a través de la Secretaría de Gobierno debe levantar el Censo en casos de desplazamientos masivos o atentados terroristas.

 

Toma de Declaración para la Solicitud Individual de Inscripción de la Medida de Protección e Ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

La personería de Bogotá, D.C., a través de su delegada para la protección de víctimas toma la declaración para la protección individual. Es un mecanismo que permite a las personas en situación de desplazamiento proteger los derechos que tienen sobre predios que han dejado abandonados por ser víctimas de violencia armada, ya sea que la relación jurídica ejercida sobre estos sea de propiedad, posesión, ocupación o mera tenencia.

Modificado por última vez en Miércoles, 15 March 2023 20:33