Acuerdo 755 de 2019. Artículo 42º.- Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno. Son funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno:
- Orientar a las víctimas del conflicto armado interno frente a los programas y servicios a los cuales tienen derecho, según las normas vigentes y asistir en la elaboración de acciones constitucionales y recursos para la garantía de los derechos de las víctimas.
- Atender las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y remitirlas dentro del término legal a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Indagar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando se presenten solicitudes de inscripción en el RUV transcurridos más de dos años a la ocurrencia del hecho, con el fin de establecer los elementos necesarios para determinar si existieron barreras que dificultaren o impidieren el acceso de las víctimas a la protección del Estado.
- Acompañar y liderar el proceso de conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas.
- Acompañar a las autoridades distritales en la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes cuando se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos en el Distrito Capital.
- Realizar el seguimiento a la política pública de víctimas del conflicto armado y a las entidades distritales a cargo de la atención de esta población, de conformidad con los lineamientos institucionales.
- Ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para Víctimas y de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
- Participar en los espacios interinstitucionales destinados al diseño y seguimiento de la política pública de asistencia, atención y reparación integral de la población víctima del conflicto armado del Distrito Capital establecidos por la Ley.
- Efectuar seguimiento a la implementación del punto cinco – víctimas -, del “Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en el Distrito Capital.
- Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Tareas y Servicios
Toma de Declaración por Hechos Victimizantes para Inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).
La toma de la declaración es una diligencia mediante la cual la Personería de Bogotá, D.C., como parte del Ministerio Público recibe la información que aporten las personas que voluntariamente acudan manifestando haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La información consignada en el Formulario Único de Declaración –FUD- permitirá al Estado colombiano valorar si lo declarado, da lugar a la inscripción en el Registro Único de Víctimas, para el posterior acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la mencionada ley.
Inscripción y Actualización de Datos de Contacto para delegados de las Mesas de Participación de Víctimas.
Las mesas de participación son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Las mesas se conforman en los niveles, local municipal, departamental y nacional.
La participación se da a través de Organizaciones de Víctimas (OV) y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) que pueden inscribirse en las Personerías locales, municipales o distritales, con el fin de promover la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley, planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma. En estos espacios la Personería ejerce la Secretaría Técnica. Además, la Personería Delegada para la Protección de Víctimas, hace acompañamiento a las Mesas Autónomas Indígena, Afro y de Mujeres.
Acompañamiento al Levantamiento de Censos por Desplazamientos Masivos o Atentados Terroristas.
La personería de Bogotá, D.C., realiza el acompañamiento al levantamiento de los Censos que en casos de desplazamientos masivos o atentados terroristas, debe realizar la Alcaldía Mayor. Además brinda orientación a la población afectada por tales hechos.
Toma de Declaración para la Solicitud Individual de Inscripción de la Medida de Protección e Ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).
La personería de Bogotá, D.C., a través de su delegada para la protección de víctimas toma la declaración para la protección individual. Es un mecanismo que permite a las personas en situación de desplazamiento proteger los derechos que tienen sobre predios que han dejado abandonados por ser víctimas de violencia armada, ya sea que la relación jurídica ejercida sobre estos sea de propiedad, posesión, ocupación o mera tenencia.
La Delegada de Víctimas además de sus tres funciones centrales, brinda otros servicios a la población victima en:
Orientación Psicosocial
Brinda primeros auxilios emocionales a las víctimas que entran en estados de crisis en el proceso de su declaración. Así mismo orienta, remite y hace seguimiento mediante el Registro de Atención Psicosocial Integral a Víctimas (RAPIV) a los casos que son atendidos a través del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI).
Taller de alegría para niños y niñas victimas
A través de diversas actividades lúdicas, se realizan acciones de acercamiento y sensibilización que permiten identificar situaciones particulares que pueden estar afectando a los niños y niñas, a partir de las cuales se socializan pautas de crianza con sus padres o cuidadores, o se remiten a la oferta institucional que requieran.
Orientación y Asesoría Jurídica
A partir de la cual según sea el caso, se elaboran derechos de petición, recursos de vía gubernativa, acciones de tutela, incidentes de desacato, impugnaciones a fallos de tutela o acciones de revocatoria directa, de manera gratuita y sin intermediarios, para las víctimas que lo requieran.
Orientación y apoyo Unidad Nacional de Protección
Orientación y apoyo para solicitar valoración de riesgo ante posibles medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección.
Para población sobreviviente del conflicto que presente nuevas situaciones de riesgo contra su vida e integridad, derivadas de su condición de víctima y con ocasión al conflicto armado interno.
Otras acciones
Otras acciones de la Delegada de Víctimas que propenden por la garantía de los derechos de la población sobreviviente del conflicto armado.
Articulación interinstitucional a través de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional, la cual está integradas por la Personería Delegada para la Protección de Víctimas, la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas y la Defensoría del Pueblo. Con dicha Comisión, se hace seguimiento a la Política de Atención a Víctimas en el Distrito Capital, identificando las problemáticas estructurales que les afectan, impulsando la búsqueda de soluciones por parte de las entidades competentes y verificando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por éstas en pro del restablecimiento de los derechos de las personas sobrevivientes del conflicto.
Jornadas de atención, orientación y sensibilización, desde la entidad y/o en coordinación con otras instituciones que forman parte de los Sistemas Nacional y Distrital de Atención Integral a las Víctimas (SNARIV y SDARIV), realiza jornadas con población víctima en general o por enfoque diferencial.