Acuerdo 755 de 2019, Art. 49, Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles., Artículo 118 de la Constitución Nacional y la Resolución 513 de 2017, proferida por la Señora Personera de Bogotá. y Art. 18 numeral 6 Funciones Específicas de las Personerías Delegadas:
- Divulgar la Constitución, la ley, los acuerdos y reglamentos en materia de policía, así como en asuntos de movilidad, orientados al respeto del orden jurídico y la observancia del debido proceso en desarrollo de las actuaciones adelantadas por estas autoridades.Divulgar la Constitución, la ley, los acuerdos y reglamentos en materia de policía, así como en asuntos de movilidad, orientados al respeto del orden jurídico y la observancia del debido proceso en desarrollo de las actuaciones adelantadas por estas autoridades.
- Intervenir como Ministerio Público ante las autoridades administrativas de policía de segunda instancia en Bogotá D.C., a fin de verificar la actividad, procedimientos y fallos de policía, de conformidad con la normatividad vigente.
- Velar por el cumplimiento de las órdenes de policía proferidas por el Alcalde Mayor, los alcaldes locales, los inspectores de policía y las demás autoridades distritales y procurar la aplicación de las sanciones y de las medidas correctivas por contravenciones comunes, de competencia de las autoridades de policía.
- Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que se presenten por parte de autoridades y funcionarios de policía; para ello, podrá practicar visitas y realizar el seguimiento al procedimiento de ejecución de las medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento oportuno de los fallos proferidos por éstas y en caso de mora u omisión, solicitar las investigaciones y sanciones pertinentes.
- Ejercer el Ministerio Público ante los jueces civiles municipales, conforme a la normatividad vigente y siguiendo las políticas Institucionales.
- Denunciar ante el Consejo Superior de la Judicatura las irregularidades que se presenten por parte de los jueces civiles municipales de Bogotá, D. C. en el trámite de los procesos bajo su conocimiento.
- Intervenir como Ministerio Público en los procesos contravencionales de movilidad, cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico y de los bienes del Distrito.