Acuerdo 755 de 2019. ARTÍCULO 51.- Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes
- Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
- Liderar y orientar el trámite de las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.
- Decidir la procedencia del mecanismo conciliatorio, de acuerdo con la naturaleza del asunto, de conformidad con la ley vigente y el reglamento interno.
- Definir o actualizar el reglamento interno del Centro de Conciliación, el Código de Ética y los procedimientos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.
- Dar lineamientos para administrar el registro de las conciliaciones, presentar los informes y certificar los asuntos sometidos a su trámite.
- Controlar la elaboración y actualización de las bases de datos de los abogados conciliadores de la Entidad.
- Rendir los informes y adelantar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas, de conformidad con la legislación vigente.
- Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.