Acuerdo 755 de 2019. Artículo 39.- Modificación de la denominación de la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Persona Mayor, Mujer y Familia. La nueva denominación quedará así: Personería Delegada para la Familia y sujetos de especial protección Constitucional, y dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos.
Artículo 40.- Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial protección Constitucional. Son funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional:
La promoción y la garantía de derechos, beneficia a la población desde la primera infancia, adolescencia, mujer, persona mayor y personas en situación de discapacidad, informando a cada uno de ellos y empoderándolos de las garantías legales que tienen para la materialización de sus derechos.
Niños y Niñas: (0 a 12 años); Adolescentes: (12 a 17 años cumplidos). Garantía de derechos, frente a las vulneraciones por:
Hombres y mujeres de 60 años o más, que no tengan ingresos económicos; ni propiedades a su nombre; ni ser cotizante dentro del sistema contributivo de salud. Acciones en temas relacionados con:
Personas con limitación física, psíquica o mental, con diagnóstico médico de discapacidad, a quienes apoyamos en los siguientes temas:
Mujeres mayores de edad, víctimas de violencias al interior de las familias, respecto de las cuales nuestra competencia es:
Como agentes de ministerio público ante Comisarías de Familia, verificamos que los proceso se adelanten de conformidad con las normas que regulan los asuntos de Familia, garantizando que las actuaciones desarrolladas en audiencia se surtan conforme al debido proceso y que les permitan ejercer su derecho a la defensa mediante el uso de la palabra en audiencia y ejercer la interposición de los recursos de Ley.
La toma de la declaración es una diligencia mediante la cual la Personería de Bogotá, D.C., como parte del Ministerio Público recolecta la información que aporten las personas que voluntariamente acudan a manifestar haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La información consignada en el Formulario Único de Declaración –FUD- permitirá al Estado colombiano otorgar la inscripción en el Registro Único de Víctimas, así como facilitar a éstas el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la mencionada ley.
Las mesas de participación son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Las mesas se conforman en los niveles municipal, departamental y nacional.
La participación, se da a través de las Organizaciones de Víctimas que pueden inscribirse en las Personerías municipales o distritales. En estos espacios la Personería ejerce la Secretaría Técnica.
La personería de Bogotá, D.C., realiza el acompañamiento a la Alcaldía Mayor, quien a través de la Secretaría de Gobierno debe levantar el Censo en casos de desplazamientos masivos o atentados terroristas.
La personería de Bogotá, D.C., a través de su delegada para la protección de víctimas toma la declaración para la protección individual. Es un mecanismo que permite a las personas en situación de desplazamiento proteger los derechos que tienen sobre predios que han dejado abandonados por ser víctimas de violencia armada, ya sea que la relación jurídica ejercida sobre estos sea de propiedad, posesión, ocupación o mera tenencia.