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Funciones Generales

  •  

    Función de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
  •  

    Función de Veeduría.
  •  

    Función de Ministerio Público.
  •  

    Función de vigilar la conducta oficial de los servidores públicos.
  •  

    Adicionalmente, hay tres (3) fuentes de funciones adicionales para la Personería resultantes de la Ley 1448 de 2011 (de víctimas), la Ley 1480 de 2011 (del consumidor) y la Ley 1551 de 2012 (modificatoria de la Ley 136 de 1994).
Estructura Orgánica

 

 

PERFIL DE LA DRA. CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR.

La personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, es abogada egresada de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, especialista en derecho procesal, procesal penal con énfasis en el sistema acusatorio, derecho disciplinario, derecho constitucional y administrativo y magister en derecho con énfasis en derecho penal y ciencias criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.

La personera, quien sorprendió por obtener los más altos resultados durante el proceso de elección para este cargo, tanto en la entrevista como en el examen, ha desempeñado el cargo Juez de Instrucción Criminal y Fiscal Delegada ante los jueces penales del circuito de Barrancabermeja, Juez Penal Municipal de Bucaramanga, y asesora del Despacho del Procurador General de la Nación y de la Procuraduría Regional de Santander. También, exprocuradora judicial penal de Bogotá, entre otros.

Recibió como reconocimiento a la excelencia, la medalla Carlos Mauro Hoyos, como mejor servidora de la Procuraduría General de la Nación, también un reconocimiento al Mérito Ciudadano, realizado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá y la medalla Orden al Mérito Social “Antonia Santos”, otorgada por el Congreso de la República. Esta condecoración se entrega a mujeres representativas del orden nacional e internacional, que con su labor y empeño construyen el entendimiento y mejoramiento de las naciones.

El pasado jueves 17 de mayo, la personera, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, en nombre de la República de Colombia y a través de la Cámara de Representantes, recibió un nuevo reconocimiento: La Condecoración “Orden de la Democracia Simón Bolívar”, en el grado de Cruz de Caballero, otorgado a los funcionarios públicos a quienes se enaltece su excelente labor en pro de la democracia, con principios y valores en la vocación de su servicio.

Docente de pregrado y posgrado de la Universidad Católica de Bogotá, integrante de la Red de Formadores de la Procuraduría General de la Nación y fundadora del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario.

Carmen Teresa Castañeda Villamizar, una mujer entregada al servicio de la ciudad, que lucha incansablemente por el respeto a la mujer, la equidad de género, la justicia social, la garantía plena de los derechos humanos y el correcto actuar de los servidores públicos.

REQUISITOS PARA SER PERSONERO

  •  

    Ser colombiano por nacimiento
  •  

    Ser ciudadano en ejercicio
  •  

    Ser abogado titulado.
  •  

    Acreditar título de posgrado

INHABILIDADES

  •  

    Ser o haber sido en el último año miembro del Concejo de Bogotá o haber ocupado durante el mismo lapso algún cargo público en la Administración Central o Descentralizada del Distrito.
  •  

    Haber sido condenado en cualqiuer época por sentencia judcial a pen privativa de la libertad excepto por delitos culposos o plíticos.
  •  

    Haber sido excluido del ejercicio de su profesión o sancionado por faltas a la ética profesional.
  •  

    Quien haya ocupado en propiedad el cargo de Personero, no puede desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

ATRIBUCIONES ESPECIALES

  •  

    Nombrar y remover los funcionarios de la Entidad.
  •  

    Rendir semestralmente un informe al Concejo Distrital sobre el cumplimiento de sus funciones.
  •  

    Presentar proyectos de Acuerdo sobre asuntos de su competencia.
  •  

    Exigir a los servidores Distritales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
  •  

    Expedir certificados de antecedentes disciplinarios a los aspirantes a tomar posesión de un cargo en el Distrito.
  •  

    Solicitar la suspensión de los funcionarios investigados cuando lo estime pertinente, con el fin de asegurar el éxito de las diligencias que adelante.
  •  

    Las demás que le asignen la Ley y los Acuerdos DIstritales.

FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES

Las faltas absolutas y temporales del Personero son las mismas previstas para el Alcalde Mayor en el Decreto Ley 1421 de 1993. En los casos de faltas absolutas, el Concejo elige Personero para el resto del período. En las temporales, desempeña el cargo el funcionario de la Personería que le sigue en jerarquía.

FALTAS ABSOLUTAS

  •  

    La muerte
  •  

    La renuncia aceptada
  •  

    La declaración de nulidad de su elección
  •  

    La destitución
  •  

    La declaratoria de vacancia por abandono del cargo
  •  

    La interdicción judicial y la incapacidad física permanente
  •  

    Su no posesión dentro de los ocho (8) días iniciales del período sin que medie justa causa.

FALTAS TEMPORALES

  •  

    Permisos
  •  

    Licencias
  •  

    Comisiones Oficiales
  •  

    Incapacidad física transitoria
  •  

    Suspensión provisional a la elección
  •  

    Ausencia forzada o involuntaria

PROHIBICIONES

  •  

    Nombrar en algún cargo de la Personería a los Concejales que hayan intervenido en su elección, ni al compañero o compañera permanente de los mismos.
  •  

    Nombrar en algún cargo a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

EN EL EVENTO QUE SE PRESENTE ALGUNOS DE ESTOS CASOS EL PERSONERO ESTARÍA INCURRIENDO EN CAUSAL DE MALA CONDUCTA

 

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