Acuerdo 755 de 2019. Artículo 57. – Personería Delegada para los sectores Hacienda y Desarrollo Económico, Industria y Turismo. Son funciones de la Personería Delegada para los sectores Hacienda y Desarrollo Económico, Industria y Turismo:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 55. – Personería Delegada para los sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno. Son funciones de la Personería Delegada para los Sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno las siguientes:
Acuerdo 755 de 2019. ARTÍCULO 53.- Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública
Acuerdo 755 de 2019. ARTÍCULO 51.- Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes
Acuerdo 755 de 2019, Art. 49, Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles., Artículo 118 de la Constitución Nacional y la Resolución 513 de 2017, proferida por la Señora Personera de Bogotá. y Art. 18 numeral 6 Funciones Específicas de las Personerías Delegadas:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 46.- Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor. Son funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 42º.- Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno. Son funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno:
La toma de la declaración es una diligencia mediante la cual la Personería de Bogotá, D.C., como parte del Ministerio Público recibe la información que aporten las personas que voluntariamente acudan manifestando haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La información consignada en el Formulario Único de Declaración –FUD- permitirá al Estado colombiano valorar si lo declarado, da lugar a la inscripción en el Registro Único de Víctimas, para el posterior acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la mencionada ley.
Las mesas de participación son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Las mesas se conforman en los niveles, local municipal, departamental y nacional.
La participación se da a través de Organizaciones de Víctimas (OV) y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) que pueden inscribirse en las Personerías locales, municipales o distritales, con el fin de promover la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley, planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma. En estos espacios la Personería ejerce la Secretaría Técnica. Además, la Personería Delegada para la Protección de Víctimas, hace acompañamiento a las Mesas Autónomas Indígena, Afro y de Mujeres.
La personería de Bogotá, D.C., realiza el acompañamiento al levantamiento de los Censos que en casos de desplazamientos masivos o atentados terroristas, debe realizar la Alcaldía Mayor. Además brinda orientación a la población afectada por tales hechos.
La personería de Bogotá, D.C., a través de su delegada para la protección de víctimas toma la declaración para la protección individual. Es un mecanismo que permite a las personas en situación de desplazamiento proteger los derechos que tienen sobre predios que han dejado abandonados por ser víctimas de violencia armada, ya sea que la relación jurídica ejercida sobre estos sea de propiedad, posesión, ocupación o mera tenencia.
Brinda primeros auxilios emocionales a las víctimas que entran en estados de crisis en el proceso de su declaración. Así mismo orienta, remite y hace seguimiento mediante el Registro de Atención Psicosocial Integral a Víctimas (RAPIV) a los casos que son atendidos a través del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI).
A través de diversas actividades lúdicas, se realizan acciones de acercamiento y sensibilización que permiten identificar situaciones particulares que pueden estar afectando a los niños y niñas, a partir de las cuales se socializan pautas de crianza con sus padres o cuidadores, o se remiten a la oferta institucional que requieran.
A partir de la cual según sea el caso, se elaboran derechos de petición, recursos de vía gubernativa, acciones de tutela, incidentes de desacato, impugnaciones a fallos de tutela o acciones de revocatoria directa, de manera gratuita y sin intermediarios, para las víctimas que lo requieran.
Orientación y apoyo para solicitar valoración de riesgo ante posibles medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección.
Para población sobreviviente del conflicto que presente nuevas situaciones de riesgo contra su vida e integridad, derivadas de su condición de víctima y con ocasión al conflicto armado interno.
Otras acciones de la Delegada de Víctimas que propenden por la garantía de los derechos de la población sobreviviente del conflicto armado.
Articulación interinstitucional a través de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional, la cual está integradas por la Personería Delegada para la Protección de Víctimas, la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas y la Defensoría del Pueblo. Con dicha Comisión, se hace seguimiento a la Política de Atención a Víctimas en el Distrito Capital, identificando las problemáticas estructurales que les afectan, impulsando la búsqueda de soluciones por parte de las entidades competentes y verificando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por éstas en pro del restablecimiento de los derechos de las personas sobrevivientes del conflicto.
Jornadas de atención, orientación y sensibilización, desde la entidad y/o en coordinación con otras instituciones que forman parte de los Sistemas Nacional y Distrital de Atención Integral a las Víctimas (SNARIV y SDARIV), realiza jornadas con población víctima en general o por enfoque diferencial.
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 39.- Modificación de la denominación de la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Persona Mayor, Mujer y Familia. La nueva denominación quedará así: Personería Delegada para la Familia y sujetos de especial protección Constitucional, y dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos.
Artículo 40.- Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial protección Constitucional. Son funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional:
La promoción y la garantía de derechos, beneficia a la población desde la primera infancia, adolescencia, mujer, persona mayor y personas en situación de discapacidad, informando a cada uno de ellos y empoderándolos de las garantías legales que tienen para la materialización de sus derechos.
Niños y Niñas: (0 a 12 años); Adolescentes: (12 a 17 años cumplidos). Garantía de derechos, frente a las vulneraciones por:
Hombres y mujeres de 60 años o más, que no tengan ingresos económicos; ni propiedades a su nombre; ni ser cotizante dentro del sistema contributivo de salud. Acciones en temas relacionados con:
Personas con limitación física, psíquica o mental, con diagnóstico médico de discapacidad, a quienes apoyamos en los siguientes temas:
Mujeres mayores de edad, víctimas de violencias al interior de las familias, respecto de las cuales nuestra competencia es:
Como agentes de ministerio público ante Comisarías de Familia, verificamos que los proceso se adelanten de conformidad con las normas que regulan los asuntos de Familia, garantizando que las actuaciones desarrolladas en audiencia se surtan conforme al debido proceso y que les permitan ejercer su derecho a la defensa mediante el uso de la palabra en audiencia y ejercer la interposición de los recursos de Ley.
La toma de la declaración es una diligencia mediante la cual la Personería de Bogotá, D.C., como parte del Ministerio Público recolecta la información que aporten las personas que voluntariamente acudan a manifestar haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La información consignada en el Formulario Único de Declaración –FUD- permitirá al Estado colombiano otorgar la inscripción en el Registro Único de Víctimas, así como facilitar a éstas el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la mencionada ley.
Las mesas de participación son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Las mesas se conforman en los niveles municipal, departamental y nacional.
La participación, se da a través de las Organizaciones de Víctimas que pueden inscribirse en las Personerías municipales o distritales. En estos espacios la Personería ejerce la Secretaría Técnica.
La personería de Bogotá, D.C., realiza el acompañamiento a la Alcaldía Mayor, quien a través de la Secretaría de Gobierno debe levantar el Censo en casos de desplazamientos masivos o atentados terroristas.
La personería de Bogotá, D.C., a través de su delegada para la protección de víctimas toma la declaración para la protección individual. Es un mecanismo que permite a las personas en situación de desplazamiento proteger los derechos que tienen sobre predios que han dejado abandonados por ser víctimas de violencia armada, ya sea que la relación jurídica ejercida sobre estos sea de propiedad, posesión, ocupación o mera tenencia.
Artículo 20 del Acuerdo 755 de 2019 - Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. La Oficina Asesora de Comunicaciones, tendrá a cargo las siguientes funciones: